Bolivia: Ley Nº 3783, 23 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- (Modificación del artículo 65 de la Ley de Electricidad) La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 65 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, con el siguiente texto:

“Artículo 65º (Otorgación de Nuevas Concesiones o Licencias) Se faculta al organismo regulador del sector eléctrico, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales a per sonas colectivas constituidas como Empresas Públicas que al momento de la vigencia de la presente norma se hallen constituidas con el objeto de ejercer la industria eléctrica o que sean autorizadas para tal ejercicio mediante Decreto Supremo, y a personas colectivas constituidas como Sociedades Anónimas, So ciedades de Economía Mixta, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Cooperativas.
Los requisitos legales señalados en la reglamentación vigente para las Socieda des Anónimas serán aplicables en lo que corresponda, para los otros tipos de personas colectivas señaladas en el párrafo precedente.
A partir de la promulgación de la presente Ley, la conversión a Sociedad Anóni ma no es obligatoria para desarrollar las actividades en la industria eléctrica.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzales, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3783, 23 de noviembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el artículo 65 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
KeywordsLey, noviembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3783
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzales, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad

Referencias a esta norma

[BO-DS-29644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008
Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
[BO-DS-N383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 383, 16 de diciembre de 2009
Libera a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, en tanto entre en vigencia la nueva Ley referida al sector eléctrico y la reglamentación relativa a concesiones y títulos habilitantes. Asimismo, libera de manera excepcional a ENDE ANDINA S.A.M del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales para la ejecución del Proyecto de “Generación Termoeléctrica Entre Rios”.
[BO-DS-N2138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2138, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Libera por única vez a ENDE ANDINA S.A.M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, para la ejecución de los proyectos: “Planta Termoeléctrica del Sur” y “Planta Termoeléctrica Warnes”.

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