Artículo Único.- (Modificación del artículo 65 de la Ley de Electricidad) La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 65 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, con el siguiente texto:
“Artículo 65º (Otorgación de Nuevas Concesiones o Licencias) Se faculta al organismo regulador del sector eléctrico, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales a per sonas colectivas constituidas como Empresas Públicas que al momento de la vigencia de la presente norma se hallen constituidas con el objeto de ejercer la industria eléctrica o que sean autorizadas para tal ejercicio mediante Decreto Supremo, y a personas colectivas constituidas como Sociedades Anónimas, So ciedades de Economía Mixta, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Cooperativas.
Los requisitos legales señalados en la reglamentación vigente para las Socieda des Anónimas serán aplicables en lo que corresponda, para los otros tipos de personas colectivas señaladas en el párrafo precedente.
A partir de la promulgación de la presente Ley, la conversión a Sociedad Anóni ma no es obligatoria para desarrollar las actividades en la industria eléctrica.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 3783, 23 de noviembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el artículo 65 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3783 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzales, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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