Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento, asignar a la Universidad Aútónoma del Beni “José Ballivián”, el 5% de los 2/3 del 1% de recursos que percibe el Beni como regalía, por mandato de la Ley Nº 981, de 7 de marzo de 1988.
Artículo 2°.- Para el manejo de los recursos asignados por la Prefectura del Departamento del Beni, ésta deberá proceder a la apertura de una cuenta fiscal especial a nombre de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3521, 16 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asignar a la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", el 5% de los 2/3 del 1% de recursos que percibe el Beni como regalía, por mandato de la Ley N° 981, de 7 de marzo de 1988 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3521 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, R.oxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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