Bolivia: Ley Nº 3438, 16 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de Prioridad Nacional e incorpora a la Red Fundamental de Caminos, la construcción y pavimentación de los siguientes tramos carreteros que integran el Departamento de La Paz. a) Santa Bárbara - Bella Vista - Quiquibey b) Puente Villa - Coroico c) Unduavi - Chulumani d) La Cumbre - Alto Lima e) Avenida Periférica, tramos IV y V, El Alto f) Viacha - Thola Kollo - Hito 4 g) Viacha - Charana
ARTÍCULO. 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias para tramitar a la brevedad posible, los recursos necesarios para la ejecución del objetivo señalado en el artículo que precede, así como también para la culminación del estudio y la obra a ejecutarse.

Artículo 3°.- La presente Ley tiene concordancia con las Leyes Nº 2837 y Nº 2838, ambas del 10 de septiembre de 2004.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3438, 16 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de Prioridad Nacional e incorpora a la Red Fundamental de Caminos, la construcción y pavimentación de varios tramos carreteros que integran el Departamento de La Paz
KeywordsLey, julio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3438
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2837] Bolivia: Ley Nº 2837, 10 de septiembre de 2004
Ratificar la declaratoria de prioridad nacional y departamental, la construcción y asfaltado del tramo caminero Unduavi-Chutumani de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz
[BO-L-2838] Bolivia: Ley Nº 2838, 10 de septiembre de 2004
Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo caminero Santa Bárbara - Bella Vista - Quiquibey, (Corredor de Integración Vial Oeste - Norte)

Referencias a esta norma

[BO-DS-29329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29329, 1 de noviembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por un monto de Bs493.782.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42310 “Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público”, con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, para el estudio de preinversión del proyecto “Adecuación y Mejoramiento Carretera Unduavi-Chulumani - Red Fundamental”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29329A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29329A, 1 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano Luís Alberto Arce Catacora, MINISTRO DE HACIENDA, mientras dure la ausencia del titular.

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