Bolivia: Ley Nº 2837, 10 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Ratificar la declaratoria de prioridad nacional y departamental, la construcción y asfaltado del tramo caminero Unduavi - Chulumani de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con una longitud de 74 Km. y que forma parte de la Red Departamental, conectada directamente a la Red Fundamental de Integración Vial Interdepartamental e Internacional.

Artículo 2°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, a licitar o contratar la construcción (asfaltado) y supervisión de la carretera Unduavi - Chulumani, con financiamiento, sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales, internacionales, multilaterales o de las líneas de Crédito Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) o PROEX del Brasil.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2837, 10 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatificar la declaratoria de prioridad nacional y departamental, la construcción y asfaltado del tramo caminero Unduavi-Chutumani de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz
KeywordsLey, septiembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2837
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-L-3438] Bolivia: Ley Nº 3438, 16 de julio de 2006
Se declara de Prioridad Nacional e incorpora a la Red Fundamental de Caminos, la construcción y pavimentación de varios tramos carreteros que integran el Departamento de La Paz

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