Artículo 1°.- En el marco de las Leyes de la República números Nº 2679, Nº 2915 y Nº 2944, se faculta al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de Tarija y Potosí para que la licitación con financiamiento autorizada por esas Leyes, se efectúe también de manera alternativa bajo el sistema Llave en Mano; debiendo, en su caso, considerarse esta modalidad en los respectivos pliegos de especificaciones, en los cuales se establecerán también regulaciones que incentiven la participación de capitales regionales en la construcción de estas obras.
Artículo 2°.- A la contraparte regional que deben aportar las mencionadas Prefecturas, de hasta el 30% del costo de las carreteras a que se refieren las Leyes Nº 2679, Nº 2915 y Nº 2944, se sumará el aporte del Gobierno Nacional, quien deberá para este efecto disponer de una parte de los recursos nacionales que reciba el Estado boliviano por concepto de explotación y comercialización de los hidrocarburos, que en su mayoría provienen del Departamento de Tarija, con destino a cubrir el saldo del costo que le corresponde en la construcción de esas carreteras.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3063, 30 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se faculta al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de Tarija y Potosí para que la licitación con financiamiento autorizado en las leyes, 2679, 2915 y 2944,se efectúe también de manera alternativa bajo el sistema Llave en Mano en sus respectivos tramos camineros | ||||
Keywords | Ley, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3063 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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