Bolivia: Ley Nº 3063, 30 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En el marco de las Leyes de la República números Nº 2679, Nº 2915 y Nº 2944, se faculta al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de Tarija y Potosí para que la licitación con financiamiento autorizada por esas Leyes, se efectúe también de manera alternativa bajo el sistema Llave en Mano; debiendo, en su caso, considerarse esta modalidad en los respectivos pliegos de especificaciones, en los cuales se establecerán también regulaciones que incentiven la participación de capitales regionales en la construcción de estas obras.

Artículo 2°.- A la contraparte regional que deben aportar las mencionadas Prefecturas, de hasta el 30% del costo de las carreteras a que se refieren las Leyes Nº 2679, Nº 2915 y Nº 2944, se sumará el aporte del Gobierno Nacional, quien deberá para este efecto disponer de una parte de los recursos nacionales que reciba el Estado boliviano por concepto de explotación y comercialización de los hidrocarburos, que en su mayoría provienen del Departamento de Tarija, con destino a cubrir el saldo del costo que le corresponde en la construcción de esas carreteras.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE EN EJERCICIO PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3063, 30 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe faculta al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de Tarija y Potosí para que la licitación con financiamiento autorizado en las leyes, 2679, 2915 y 2944,se efectúe también de manera alternativa bajo el sistema Llave en Mano en sus respectivos tramos camineros
KeywordsLey, mayo/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3063
Referencias0001-4031.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2679] Bolivia: Ley Nº 2679, 23 de abril de 2004
Autorízase al Poder Ejecutivo, licitar la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental Nacional "Tarija - Entre ríos - Villamontes - Puesto Eulogio Ruiz (Hito BR 94)" del Departamento de Tarija
[BO-L-2915] Bolivia: Ley Nº 2915, 18 de noviembre de 2004
Dispónese la inclusión de la carretera Palos Blancos - Caraparí - Campo Pajoso (Yacuiba), ubicada en la Primera y Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a la Red Vial Fundamental del país
[BO-L-2944] Bolivia: Ley Nº 2944, 27 de enero de 2005
Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera pavimentada Tarija - Tupiza - Julaca - San Pedro de Quemez - Hito 52, como así también la variante Tupiza - Cruce Villazón - Huayllajara (Alto Padcaya) - Padcaya

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