Artículo 1°.- Dispóngase la inclusión de la carretera Palos Blancos - Carapari - Campo Pajoso (Yacuiba), ubicada en la Primera y Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a la Red Vial Fundamental del país; la cual, junto a otros tramos ya incluidos, hace parte complementaria del Corredor Bioceánico Central a que se refiere la Ley Nº 2679
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a licitar el pavimento de esta ruta bajo los esquemas de financiamiento autorizados por la Ley Nº 2679 de fecha 23 de abril de 2004, debiendo la Prefectura del Departamento de Tarija aportar la contraparte regional con regalias que le corresponde por concepto de explotación de hidrocarburos.
Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento de Tarija podrá licitar con recursos propios y/o bajo los esquemas de financiamiento establecido en la Ley Nº 2679, los tramos de esa carrtera que cuenten con estudios concluidos y aprobados, o ejecutarlos por administración directa. En estos caos, el Gobierno Nacional contabilizará los recursos que sena invertidos por ella en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que la misma debe brindar en e el costo global de construcción de la mencionada carretera.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan facultados para el cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2915, 18 de noviembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la inclusión de la carretera Palos Blancos - Caraparí - Campo Pajoso (Yacuiba), ubicada en la Primera y Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a la Red Vial Fundamental del país | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2915 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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