Bolivia: Ley Nº 2944, 27 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera pavimentada Tarija - Tupiza - Julaca - San Pedro de Quemez - Hito 52, como así también la variante Tupiza - Cruce Villazón - Huayllajara (Alto Padcaya) - Padcaya, las mismas que hacen parte del Corredor Bioceánico Central, disponiéndose su inclusión a la Red Vial Fundamental Nacional.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo licitar la construcción de la carretera pavimentada referida en el Artículo precedente, con financiamiento, sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales y/o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí.

Artículo 3°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional y a las mencionadas Prefecturas concluir y aprobar, a la brevedad, los estudios faltantes de la mencionada carretera y su variante.
Las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí podrán licitar los tramos carreteros de aquel proyecto que ya cuente con estudios concluidos y aprobados, con recursos propios o bajo el esquema de financiamiento mencionado en el Artículo precedente. En este caso el Gobierno Nacional contabilizará las inversiones que ejecuten estas Prefecturas en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que les corresponda brindar a cada una de ellas en el costo global de construcción del proyecto carretero referido en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá considerar como mecanismos de repago, la concesión de la carretera, la compensación de adeudos que pudiesen existir con los Departamentos de Tarija y Potosí y que sean debidamente conciliados u otros que se estimen necesarios para hacer realidad este proyecto de prioridad nacional.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2944, 27 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional la construcción de la carretera pavimentada Tarija - Tupiza - Julaca - San Pedro de Quemez - Hito 52, como así también la variante Tupiza - Cruce Villazón - Huayllajara (Alto Padcaya) - Padcaya
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2944
Referencias0001-4031.lexml
CreadorDr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-3063] Bolivia: Ley Nº 3063, 30 de mayo de 2005
Se faculta al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de Tarija y Potosí para que la licitación con financiamiento autorizado en las leyes, 2679, 2915 y 2944,se efectúe también de manera alternativa bajo el sistema Llave en Mano en sus respectivos tramos camineros

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