Artículo 1°.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas y las Mutuales de Ahorro y Préstamo que ingresaron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), adecuarán su capital a lo. dispuesto por los Artículos 72° y 75° de la Ley Nº 1488, texto ordenado, para efectos de lo establecido en el Artículo 47° de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2007. con los alcances previstos en el segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 26204.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas a las Mutuales de Ahorro y Préstamo a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16° de la Ley Nº 2196, que no ; hubieren regularizado su deficiencia patrimonial, en el plazo establecido en el citado Artículo, o que incurran en cualquier otra causal prevista en el Artículo 120° de la Ley Nº 1488, Texto ordenado, serán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo III, IV y V del Título Noveno de la citada Ley.
Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 112°, inciso a) de la Ley Nº 1488, Texto Ordenado con el siguiente texto:
“a) Las pérdidas sean igual o mayor al treinta por ciento (30%) y menor al cincuenta por ciento(50%) del Capital Primario.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2682, 5 de mayo de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas y las Mutuales de Ahorro y Préstamo que ingresaron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), adecuarán su capital a lo dispuesto por los Artículos 72° y 75° de la Ley N° 1488 | ||||
Keywords | Ley, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2682 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Femando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.