Bolivia: Ley Nº 2682, 5 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL PE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas y las Mutuales de Ahorro y Préstamo que ingresaron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), adecuarán su capital a lo. dispuesto por los Artículos 72° y 75° de la Ley Nº 1488, texto ordenado, para efectos de lo establecido en el Artículo 47° de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2007. con los alcances previstos en el segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 26204.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas a las Mutuales de Ahorro y Préstamo a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16° de la Ley Nº 2196, que no ; hubieren regularizado su deficiencia patrimonial, en el plazo establecido en el citado Artículo, o que incurran en cualquier otra causal prevista en el Artículo 120° de la Ley Nº 1488, Texto ordenado, serán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo III, IV y V del Título Noveno de la citada Ley.

Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 112°, inciso a) de la Ley Nº 1488, Texto Ordenado con el siguiente texto:

“a) Las pérdidas sean igual o mayor al treinta por ciento (30%) y menor al cincuenta por ciento(50%) del Capital Primario.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Femando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2682, 5 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas y las Mutuales de Ahorro y Préstamo que ingresaron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), adecuarán su capital a lo dispuesto por los Artículos 72° y 75° de la Ley N° 1488
KeywordsLey, mayo/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2682
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Femando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26204, 1 de junio de 2001
Suscribir un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y/o con el FONDESIF, según corresponda, para la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27566] Bolivia: Reglamento del Impuesto a las Transacciones Financieras, DS Nº 27566, 11 de junio de 2004
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.

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