Artículo 1°.- Abolir el uso obligatorio del papel sellado, instituido por el Decreto Supremo Nº 21124, de 15 de noviembre de 1985 y Resolución Ministerial Nº 1039, de 13 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- Modifícase el Parágrafo 1 del Artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la Ley Nº 1760, quedando la redacción como sigue:
“Artículo 92°- (Redacción).
I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de Ley.”
Artículo 3°.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 2615, 18 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | MODIFÍCASE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2615 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Aten Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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