Bolivia: Ley Nº 2034, 3 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos provenientes de la venta del 33, 34% de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre, por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 26.000.000.oo).

Artículo 2°.- El fondo será administrado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en sujeción a normativa vigente.

Artículo 3°.- Los recursos, en su totalidad, serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión de prioridad departamental (70% Vinculación caminera Troncal. 20% Riego y 10% Infraestructura Aeroportuaria) financiando las contrapartes que correspondan al Departamento de Chuquisaca.

Artículo 4°.- Los recursos del Fondo serán depositados en cuentas que generan intereses que compensen las utilidades que la Prefectura ha dejado de percibir en FANCESA por su paquete acciónario.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Carlos Saavedra Bruno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2034, 3 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre
KeywordsLey, noviembre/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2034
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Carlos Saavedra Bruno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26191] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26191, 24 de mayo de 2001
Proyectos "Pavimentación Carretera Puente Sacramento Puente Arce" y "Mejoramiento de los Tramos Críticos de la Carretera Tarabuco Muyupampa" constituyen contraparte local de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
[BO-L-2539] Bolivia: Ley Nº 2539, 30 de octubre de 2003
La Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará para la concreción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura, el monto de contraparte para este Proyecto
[BO-L-2789] Bolivia: Ley Nº 2789, 2 de agosto de 2004
Concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de "Aeropuerto Internacional de Alcantarí"

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