Artículo 1°.- Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos provenientes de la venta del 33, 34% de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre, por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 26.000.000.oo).
Artículo 2°.- El fondo será administrado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en sujeción a normativa vigente.
Artículo 3°.- Los recursos, en su totalidad, serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión de prioridad departamental (70% Vinculación caminera Troncal. 20% Riego y 10% Infraestructura Aeroportuaria) financiando las contrapartes que correspondan al Departamento de Chuquisaca.
Artículo 4°.- Los recursos del Fondo serán depositados en cuentas que generan intereses que compensen las utilidades que la Prefectura ha dejado de percibir en FANCESA por su paquete acciónario.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2034, 3 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2034 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Carlos Saavedra Bruno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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