Artículo 1°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará para la concreción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura (CICC), el monto no comprometido y no ejecutado que a la fecha se tiene por concepto de intereses ganados por los bonos que se definen en la Ley Nº 2034, además de los intereses que se obtengan en el futuro del saldo, hasta cumplir con el monto de contraparte para este Proyecto.
Artículo 2°.- Este monto servirá como contraparte para gestionar los fondos externos en la Corporación Andina de Fomento (CAE) y otros Organismos, con objeto de concretar el Centro Internacional de Convenciones y Cultura, en base al Proyecto a Diseño Final Aprobado.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2539, 30 de octubre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará para la concreción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura, el monto de contraparte para este Proyecto | ||||
Keywords | Ley, octubre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2539 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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