Bolivia: Ley Nº 2539, 30 de octubre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará para la concreción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura (CICC), el monto no comprometido y no ejecutado que a la fecha se tiene por concepto de intereses ganados por los bonos que se definen en la Ley Nº 2034, además de los intereses que se obtengan en el futuro del saldo, hasta cumplir con el monto de contraparte para este Proyecto.

Artículo 2°.- Este monto servirá como contraparte para gestionar los fondos externos en la Corporación Andina de Fomento (CAE) y otros Organismos, con objeto de concretar el Centro Internacional de Convenciones y Cultura, en base al Proyecto a Diseño Final Aprobado.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2539, 30 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará para la concreción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura, el monto de contraparte para este Proyecto
KeywordsLey, octubre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2539
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2034] Bolivia: Ley Nº 2034, 3 de noviembre de 1999
Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre

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