Bolivia: Ley Nº 1462, 18 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania, suscrito en la ciudad de Petersberg, en fecha 30 de septiembre de 1992.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1462, 18 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia mejillones. Capital la rivera, en Oruro. Modifícase el artículo primero de la 21 de febrero de 1989
KeywordsLey, febrero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1462
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4795, 9 de septiembre de 2022
Con la finalidad de contribuir a la reconstrucción económica, generando mayor producción nacional y fortaleciendo el desarrollo productivo, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4579, de 1 de septiembre de 2021.

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