Artículo Único.- Modifícase la escala fijada por el artículo 68°, inciso a) de la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria, ajustando la alícuota de participación municipal de 1% al 1.5%, afectado la alícuota progresiva sobre el remanente de la participación nacional; en condiciones que el ajuste no afecte al contribuyente en el pago del impuesto sobre los vehículos automotores.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1354, 7 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reforma tributaria, modificase la alícuota, para que no afecte al pago del impuesto sobre vehículos automotores | ||||
Keywords | Ley, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1354 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H.Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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