Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 16464, de 17 de mayo de 1979, que ratifica la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre (CITIES), suscrito por Bolivia el 23 de diciembre de 1974 y ratificado en fecha 6 de julio de 1979. Asimismo, se aprueba la Enmienda al Artículo XXI de la mencionada Convención, adoptada durante la reunión extraordinaria de la Conferencia de las partes que se realizó en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1255, 5 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención. Sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITIES) | ||||
Keywords | Ley, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1255 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Mauro Bertero Gutiérrez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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