Bolivia: Ley Nº 1197, 9 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara monumento nacional al Cerro de Potosí, a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la base, comprendiendo el cerro menor de Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antiguos socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo potosino, especialmente en la cima que visitó el Libertador Bolívar.

Artículo 2°.- Decláranse, asimismo, monumentos nacionales todas las lagunas existentes a lo largo de la ladera oeste de la Cordillera del Kari -Kari, con todos sus elementos componentes y los acueductos de interconexión entre las diversas lagunas, construidos durante la época colonial.

Artículo 3°.- Decláranse monumentos nacionales todas las ruinas, restos de superficie y de subsuelo hasta 5 metros de profundidad de lo que fueron los ingenios de concentración de minerales y de los que en el futuro puedan descubrirse mediante excavaciones u otros procesos similares.

Artículo 4°.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Boliviano de Cultura y la H. Alcaldía Municipal de Potosí, elaborarán en forma conjunta la reglamentación de la presente Ley, que será aprobada de acuerdo a disposiciones legales vigentes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1197, 9 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara monumento nacional al cerro de Potosí
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1197
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-27787] Bolivia: Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, DS Nº 27787, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí.
[BO-RE-DS27787] Bolivia: Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí.
[BO-L-N1197] Bolivia: Ley Nº 1197, 10 de julio de 2019
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