Bolivia: Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, DS Nº 27787, 8 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a solicitud del Gobierno de Bolivia, en fecha 11 de noviembre de 1987, el Comité del Patrimonio Mundial dependiente de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha inscrito a la Ciudad de Potosí en la Lista de Patrimonio Mundial.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1197 de 9 de noviembre de 1990, declara Monumento Nacional al Cerro Rico de Potosí, a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la base, comprendiendo el Cerro Menor Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antiguos Socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo Potosino, especialmente la cima que visitó el Libertador Bolívar.
  • Que el Honorable Concejo Municipal de Potosí, mediante ordenanza Municipal Nº 31/93 de 9 de agosto de 1993, ha aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de Preservación de Areas Históricas de la Ciudad de Potosí, en sus Catorce Capítulos y Ciento Cuarenta Artículos.
  • Que el Código de Minería, aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 marzo de 1997, en el inciso c) del Artículo 44, establece que con excepción de las actividades mineras preexistentes a la vigencia del Código, las cuales estarán sujetas a reglamentación especial, el concesionario minero no podrá realizar actividades mineras de exploración y explotación en la vecindad de los monumentos históricos y arqueológicos declarados por Ley, hasta una distancia de mil metros.
  • Que en el Cerro Rico de Potosí se vienen desarrollando actividades mineras de exploración y de explotación, preexistentes a la promulgación y vigencia del Código de Minería, tales como las que realizan numerosas cooperativas mineras por cuenta propia o asociadas con la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y/o empresas inversionistas.
  • Que la COMIBOL desde antes de la promulgación del Código de Minería, ha venido desarrollando y promoviendo los estudios pertinentes de exploración y evaluación del proyecto de explotación mecanizada de minerales en sólidos oxidados del Cerro Rico de Potosí, en condiciones que no alteren la estabilidad y la estructura geomorfológica del Cerro y, que preserven su condición de patrimonio histórico - cultural y monumento nacional.
  • Que la actividad minera en el Cerro Rico de Potosí, es la principal actividad económica de la región desde los tiempos de la Colonia y, constituye actualmente la fuente de sustento de miles de familias potosinas, por lo que, continuará siendo por mucho tiempo, el principal factor de desarrollo económico y social de la región.
  • Que es necesario reglamentar el inciso c) del Artículo 44 del Código de Minería, en lo que corresponde a las actividades mineras preexistentes a la vigencia del Código, conciliando los intereses económicos y sociales de la región, con la preservación del Cerro Rico de Potosí como patrimonio histórico y monumento nacional.
  • Que el Código de Minería establece que COMIBOL dirige y administra el Cerro Rico de Potosí, sus bocaminas, desmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y terrenos francos del mismo, respetando derechos preconstituidos.
  • Que COMIBOL ha identificado en el Cerro Rico de Potosí, aproximadamente quinientas sesenta y nueve bocaminas antiguas, las cuales son parte del monumento nacional del Cerro Rico de Potosí, según lo dispuesto por la Ley Nº 1197 y, por lo tanto, deben ser preservadas.
  • Que el Artículo 22 del Código de Minería señala que el Estado establecerá mecanismos de fomento, asistencia técnica y políticas de financiamiento para el desarrollo de la minería chica y cooperativa; asimismo, establecerá sistemas de incentivos para la protección ambiental en las operaciones de la minería chica y cooperativa.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, Preexistentes a la Fecha de Vigencia de la Ley Nº 1777 de 17 de Marzo de 1997 - Código de Minería, en sus siete (7) capítulos y Veintidós (22) Artículos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Anexo
Decreto Supremo Nº 27787

Reglamento Especial para las actividades mineras en el Cerro Rico de Potosí

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, DS Nº 27787, 8 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí.
KeywordsGaceta 2666, 2004-10-14, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25341
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1197] Bolivia: Ley Nº 1197, 9 de noviembre de 1990
Se declara monumento nacional al cerro de Potosí
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-RE-DS27787] Bolivia: Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28579] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28579, 16 de enero de 2006
Se aprueba la reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 1777 de 17 /03/ 1997 - Código de Minería.

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