Bolivia: Ley Nº 1114, 26 de octubre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiendase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz la ejecución de obras del tramo carretero Boyuibe-Hito Villazón, cuya prioridad fue aprobada mediante Ley Nº 613 de fecha 28 de marzo de 1984.

Artículo 2°.- La entidad ejecutora deberá, con carácter previo coordinar y compatibilizar proyectos con el Servicio Nacional de Caminos y la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales o internacionales, para la ejecución de las obras. Dichos recursos se erogarán con cargo a los fondos previstos en la Ley Nº 926, correspondientes al departamento de Santa Cruz.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1114, 26 de octubre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumarioencomiéndese a la corporación de desarrollo de Santa Cruz la ejecución de obras del tramo carretero Boyuibe-hito Villazón, cuya prioridad fue aprobada mediante ley no 613 de fecha 28 de marzo de 1984
KeywordsLey, octubre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1114
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-613] Bolivia: Ley Nº 613, 28 de marzo de 1984
Ruta diagonal Jaime Mendoza, se declara de máxima prioridad su construcción
[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22481, 27 de abril de 1990
Autorízase al Embajador boliviano en Venezuela suscribir con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, en representación de la República de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, el contrato y todos los documentos concernientes al préstamo CAF por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS
[BO-L-N1114] Bolivia: Ley Nº 1114, 30 de octubre de 2018
29 DE OCTUBRE DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.240,42 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ubicado en la calle sin nombre, predio 001, Manzana 007, Distrito 12, de la ciudad de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando; a favor del Ministerio de Educación, con destino a la construcción de ambientes de la Unidad Académica Cobija de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros “Puerto Rico”, de conformidad a la Ley Municipal N° 50/2017, de 7 de noviembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

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