Artículo 1°.- Encomiendase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz la ejecución de obras del tramo carretero Boyuibe-Hito Villazón, cuya prioridad fue aprobada mediante Ley Nº 613 de fecha 28 de marzo de 1984.
Artículo 2°.- La entidad ejecutora deberá, con carácter previo coordinar y compatibilizar proyectos con el Servicio Nacional de Caminos y la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales o internacionales, para la ejecución de las obras. Dichos recursos se erogarán con cargo a los fondos previstos en la Ley Nº 926, correspondientes al departamento de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1114, 26 de octubre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | encomiéndese a la corporación de desarrollo de Santa Cruz la ejecución de obras del tramo carretero Boyuibe-hito Villazón, cuya prioridad fue aprobada mediante ley no 613 de fecha 28 de marzo de 1984 | ||||
Keywords | Ley, octubre/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1114 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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