Bolivia: Decreto Supremo Nº 5412, 18 de junio de 2025

Decreto Supremo Nº 5412
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada al 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que con el fin de coadyuvar al acceso y uso de agua potable y saneamiento en el municipio de Quillacollo, en el marco del Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2019/040-019 del «Programa Saneamiento en Zonas Rurales y Pequeñas Comunidades y Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas», el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, requiere la contratación de consultorías por producto, para ejecutar el componente Desarrollo Social Comunitario – DESCOM en el Proyecto «CONST. RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EL PASO».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con el fin de coadyuvar al acceso y uso de agua potable y saneamiento en el municipio de Quillacollo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la gestión 2025, incrementar la subpartida 46310 «Consultoría por Producto».

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la gestión 2025, incrementar la subpartida 46310 «Consultoría por Producto», en Bs499.375.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE mil TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 «Servicios Manuales», financiado con fuente y organismo financiador 10 - 111 «Tesoro General de la Nación» bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, para la ejecución del componente Desarrollo Social Comunitario – DESCOM en el Proyecto «CONST. RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EL PASO».


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5412, 18 de junio de 2025
Fecha2025-07-07FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon el fin de coadyuvar al acceso y uso de agua potable y saneamiento en el municipio de Quillacollo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la gestión 2025, incrementar la subpartida 46310 “Consultoría por Producto”.
KeywordsGaceta 1909NEC, Decreto Supremo, junio/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280730
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1909NEC, 202507a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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