CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por entidades públicas.”
“ ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación para los contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
“I. De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 31 de octubre de 2025.”
“I. El ajuste de precios unitarios en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, será efectuado mediante contrato modificatorio, por única vez, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal.”
“I. La entidad pública podrá otorgar, hasta el 31 de octubre de 2025, uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, cuya suma no debe exceder el costo total correspondiente a los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, pendientes de adquisición.”
“ DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las entidades públicas que hayan suscrito contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, en el marco de normativa específica, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo.”
“I. De manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2025, se faculta a las entidades públicas realizar el ajuste de precios, pudiendo aplicar porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, mediante contratos modificatorios sustentados con informes técnico, financiero y legal, al:
a. Diésel y gasolinas cuando estos sean importados de manera directa o sean adquiridos en el mercado interno de personas naturales o jurídicas privadas que importen estos productos;
b. Diésel resultante de la mezcla de Biodiesel con Diésel Oíl Base.”
Disposición Adicional Única.-
“I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas limitar la ejecución en el presupuesto vigente en el objeto de gasto 34110 «Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo» en un cincuenta por ciento (50%), y restringir el incremento del objeto de gasto 34110 «Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo» en los presupuestos de las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.”
“IV. Cuando las instituciones públicas cuenten con vehículos a GNV o sus vehículos cumplan las funciones previstas en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, excepcionalmente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
a. Habilitará el objeto de gasto 34110 «Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo» para su incremento, para lo cual la institución pública solicitante deberá adjuntar informe técnico debidamente justificado;
b. Efectuará traspasos presupuestarios interinstitucionales que incrementen el objeto de gasto 34110 «Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo», en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5406, 28 de mayo de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-31 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025. | ||||
Keywords | Gaceta 1903NEC, Decreto Supremo, mayo/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280718 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1903NEC, 202505e.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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