Bolivia: Decreto Supremo Nº 5321, 23 de enero de 2025

Decreto Supremo Nº 5321
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº 1178 establece que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas, son entre otras, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
  • Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector, tiene entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
  • Que el inciso d) del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
  • Que a fin de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, autorizando el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, en los contratos de obra en ejecución y otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es de aplicación para los contratos de obras en ejecución suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 3°.- (Ajuste de precios unitarios)

  1. De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 30 de mayo de 2025.
  2. Para la aplicación del Parágrafo precedente, las entidades públicas que financian sus proyectos en ejecución con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y no cuenten con los recursos necesarios para el ajuste de precios unitarios, previamente podrán solicitar recursos adicionales del TGN al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuya asignación podrá ser efectuada según disponibilidad financiera.
  3. El ajuste de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material importado señalado en el numeral 1 (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada o documento similar que incluya este tipo de información.
  4. El ajuste de precios unitarios procederá de la siguiente manera:
    1. La entidad pública determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula para cada material, maquinaria o equipo:
    2. El monto del contrato modificatorio por variación de precios será calculado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- (Contrato modificatorio)

  1. El ajuste de precios unitarios en los contratos de obra en ejecución será efectuado mediante contrato modificatorio, por única vez, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal.
  2. El contrato modificatorio se sujetará a las siguientes condiciones:
    1. La entidad pública y el contratista podrán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión de la obra, el cual debe incluir un cronograma de ejecución física y financiera de obra;
      V_i=PA_i-PI_i
      Donde:
      iVariable entre 1 y el número de materiales/maquinaria/equipo a ser ajustados.
      ViVariación del precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) elegido.
      PAiPrecio unitario de material/maquinaria/equipo (i) al momento de su cotización o proforma.
      PIiPrecio unitario inicial del material/maquinaria/equipo (i) señalado en el contrato.
    2. El contratista debe actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo al monto total del contrato resultante del contrato modificatorio por ajustes de precios unitarios.
      MCM=\sum_{i=1}^n(V_i\times C_i)
      MCMMonto de contrato modificatorio por ajuste de precios.
      nNúmero de materiales/maquinaria/equipo i a ser ajustados.
      ViVariación del precio unitario del material/maquinaria/equipo i elegido.
      CiCantidad del mterial/maquinaria/equipo i por aplicar (saldo) a la obra. No se considerarán las cantidades de los materiales/maquinari/equipo utilizados y adquiridos en la obra previo a la vigencia del contrato modificatorio.

Artículo 5°.- (Anticipo adicional)

  1. La entidad pública podrá otorgar uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra en ejecución, cuya suma no debe exceder el costo total correspondiente a los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados pendientes de adquisición.
  2. El anticipo adicional otorgado será restituido de manera proporcional, conforme certificados de avance.
  3. De otorgarse el anticipo adicional, este debe ser formalizado mediante contrato modificatorio.
  4. Para que la entidad pública otorgue el anticipo adicional, el contratista debe presentar la Garantía por Anticipo Adicional otorgado para la adquisición de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados y la cotización o proforma.
  5. La Garantía por Anticipo Adicional para la adquisición de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, será otorgada aplicando lo establecido en el Parágrafo I y II del Artículo 20 y en el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Las entidades públicas que hayan suscrito contratos de obras que se encuentren en ejecución en el marco de normativa específica, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo.

Disposición Adicional Segunda.-

  1. De manera excepcional, hasta el 30 de mayo de 2025, se faculta a las entidades públicas, a través de contratos modificatorios, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentados con informes técnico, financiero y legal, realizar el ajuste de precios al:
    1. Diésel y gasolinas cuando estos sean importados de manera directa o sean adquiridos en el mercado interno de personas naturales o jurídicas privadas que importen estos productos;
    2. Diésel resultante de la mezcla de Biodiesel con Diésel Oíl Base.
  2. El cálculo del ajuste de precios señalado en el Parágrafo precedente se realizará de manera mensual y será aplicado en el costo del insumo para maquinaria y equipo en obras en ejecución, sin considerar los costos indirectos; de acuerdo al valor de la factura o la póliza de importación.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo
Materiales de construcción, maquinaria y equipos importados

Detalle de materiales
1 MATERIALES DE ACERO
1.1 Acero corrugado
1.2 Acero liso
1.3 Acero pretensado
1.4 Perfil metálico
1.5 Pletinas
1.6 Planchas de acero
2 MATERIAL ASFÁLTICO
2.1 Cemento asfáltico convencional
2.2 Cemento asfáltico modificado
2.3 Emulsión asfáltica para riego de liga
2.4 Emulsión asfáltica para imprimación
2.5 Emulsión asfáltica para tratamiento superficial
2.6 Asfalto diluido para riego de liga
2.7 Asfalto diluido para imprimación
2.8 Asfalto diluido para tratamiento superficial
3 MATERIALES EN PVC
3.1 Tubería PVC E – 40
3.2 Tubería PVC clase – 9
3.3 Tubería PVC clase – 6
3.4 Tubería HDPE
3.5 Cañería Hidro 3
3.6 Tuberías de Hidrofusión
3.7 Tubería PVC rosca
3.8 Tubería de desagüe
3.9 Tubería SDR
3.10 Codo de PVC
3.11 Tee de PVC
3.12 Yee de PVC
3.13 Coplas de PVC
3.14 Unión patente de PVC
3.15 Cajas receptoras de PVC
3.16 Codo IPS Rosca
3.17 Tee IPS Rosca
3.18 Cruz IPS Rosca
3.19 Accesorios Hidro 3 (codo, tee, copla, unión doble fusión)
3.20 Tanques de almacenamiento de agua de PVC
3.21 Poli tubos de PVC
3.22 Cielo falso de PVC
4 MATERIALES SANITARIOS Y QUINCALLERÍA
4.1 Llave de Paso (cortina - bronce) 1/2" a 4"
4.2 Llave de Paso Hidro 1/2" a 4"
4.3 Lavaplatos de acero inoxidable
4.4 Mezcladores de agua
4.5 Lavamanos
4.6 Inodoros
4.7 Grifería para Lavamanos
4.8 Grifería para Lavaplatos
4.9 Medidor de agua
4.10 Calefón a gas
4.11 Calefones eléctricos
4.12 Tubería de Fierro Galvanizado
4.13 Accesorios de Fierro Galvanizado (Codo, Tee, Yee, Unión Universal)
4.14 Bombas de agua sumergibles
4.15 Bombas de agua estacionarias
4.16 Cerraduras (chapas)
4.17 Picaporte
4.18 Bisagras
4.19 Cerraduras (digitales)
5 MATERIALES ELÉCTRICOS
5.1 Cable de cobre monopolar N° 6 al N° 16
5.2 Cable telefónico
5.3 Cable Coaxial para TV
5.4 Interruptor simple
5.5 Interruptor doble
5.6 Interruptor térmico
5.7 Luminarias panel led
5.8 Tomacorrientes
5.9 Tubo Helicoidal
5.10 Tablero Eléctrico
5.11 Caja para distribución de térmicos
5.12 Ducha eléctrica
5.13 Luminarias para alumbrado público
6 MATERIALES CARPINTERÍA DE ALUMINIO
6.1 Perfiles de aluminio
6.2 Accesorios para carpintería de aluminio
6.3 Vidrio templado
6.4 Vidrio 4mm translúcido
7 MAQUINARIA Y EQUIPOS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5321, 23 de enero de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.
KeywordsGaceta 1852NEC, Decreto Supremo, enero/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280603
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1852NEC, 202503a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

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