CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 5142, de 10 de abril de 2024, referente a la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel, así como el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos auto recargables.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). A los fines de la aplicación del presente Decreto Supremo se entiende por vehículos:
(a) Con tecnología flex fuel.- Aquellos que pueden utilizar indistintamente combustible con mezcla de aditivos de origen vegetal y combustibles de origen fósil, con una composición igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) de etanol presente en la mezcla.
(b) Híbridos auto recargables (HEV).- Aquellos que combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que no requieren de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada.
(c) Eléctrico híbrido enchufable (PHEV).- Aquellos que combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que requieren de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica (enchufe), para cargar la batería asociada.
(d) Híbridos auto recargables microhíbrido (MHEV).- Aquellos que combinan un motor de combustión y un motor eléctrico auxiliar, el cual mediante sistema eléctrico solo asiste al motor de combustión interna en momentos de arranque, aceleración o para el sistema arranque - parada. Este tipo de vehículo no requiere de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada de hasta cien (100) voltios y no puede funcionar únicamente con propulsión eléctrica.”
“I. Se faculta al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, emitir la Autorización Previa que acredite a los vehículos con tecnología flex fuel y vehículos eléctricos híbridos, comprendidos en los Anexos I y III. Dicha Autorización Previa se constituirá en documento soporte para la importación y despacho aduanero.”
“
Código Descripción de la mercancía GA % ICE Nuevos y antiguos por años Nuevos 1 Año 87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. 8701.40 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 8701.40.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas: 8703.40.10.10 - - - Microhibrido (MHEV) 10 5 15 8703.40.10.90 - - - Los demás 5 5 15 8703.40.90 - - Los demás: 8703.40.90.10 - - - Microhibrido (MHEV) 10 5 15 8703.40.90.90 - - - Los demás 5 5 15 8703.50 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 8703.50.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas: 8703.50.10.20 - - - Microhibrido (MHEV) 10 15 15 8703.50.10.90 - - - Los demás 5 15 15 8703.50.90 - - Los demás: 8703.50.90.20 - - - Microhibrido (MHEV) 10 15 15 8703.50.90.90 - - - Los demás 5 15 15
”
“
Código Descripción de la mercancía 87.03 Automóviles de turismo y demás vehiculos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. 8703.40 - Los demás vehículos. equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico. excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 8703.40.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas: 8703.40.10.10 - - - Microhibrido (MHEV) 8703.40.10.90 - - - Los demás 8703.40.90 - - Los demás: 8703.40.90.10 - - - Microhibrido (MHEV) 8703.40.90.90 - - - Los demás 8703.5 - Los demás vehículos. equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico. excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 8703.50.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas: 8703.50.10.20 - - - Microhibrido (MHEV) 8703.50.10.90 - - - Los demás 8703.50.90 - - Los demás: 8703.50.90.20 - - - Microhibrido (MHEV) 8703.50.90.90 - - - Los demás 8703.6 - Los demás vehículos. equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón). de encendido por chispa y con motor eléctrico. que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 8703.60.10.00 - - Con tracción en las cuatro ruedas 8703.60.90.00 - - Los demás 8703.7 - Los demás vehículos. equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico. que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 8703.70.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas: 8703.70.10.90 - - - Los demás 8703.70.90 - - Los demás: 8703.70.90.90 - - - Los demás
”
“CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE ENSAYO (TEST REPORT) PARA VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA FLEX FUEL E HÍBRIDOS.
DATOS GENERALES DEL ENSAYO
1. Un Título del Ensayo
2. País
3. Ciudad
4. Fecha de emisión
DATOS DEL LABORATORIO
5. Nombre del Laboratorio
6. Datos del Laboratorio:
a. Dirección
b. Teléfono
c. Correo electrónico
d. Página Web
INFORME DEL ENSAYO (TEST REPORT)
7. Identificación única del informe de ensayo (test report)
8. Numeración de hojas, correlativas
9. Fecha de Ensayo
10. Identificación del método, ciclo o procedimiento utilizado en la realización del ensayo
11. Norma utilizada para el ensayo
12. En cada página se debe repetir la identificación única del informe para asegurar que la página es reconocida como parte del Informe de Ensayo (test report)
DATOS DEL VEHÍCULO Y DEL MOTOR
13. Marca del Vehículo
14. Tipo de combustible (Vehículo automotor con tecnología flex fuel e híbrido enchufable, auto recargable y microhíbrido) En este punto se debe especificar el porcentaje del combustible
15. Clase de vehículos
16. Tipo de vehículo
17. Tipo de motor (Vehículo automotor con tecnología flex fuel e híbrido enchufable, auto recargable y microhíbrido)
18. Capacidad del motor (cilindrada)
RESULTADOS DEL LOS ENSAYOS O PRUEBAS
19. Resultados de la prueba:
a) Valores de la emisión del CO
b) Valores de la emisión del HC
c) Valores de la emisión del NOX
d) Valores de la emisión del PM
e) Valores de la emisión del evaporativas
TECNOLOGÍA MÍNIMA REQUERIDA (VEHÍCULOS FLEX FUEL)
20. Software de control del motor (ECU) con funciones específicas para vehículos con tecnología flexible: El software debe estar adaptado para gestionar la mezcla de combustible y optimizar el rendimiento del motor
21. Desarrollo del sistema de diagnóstico de a bordo – OBD: Puerto OBD habilitado para leer códigos de vehículos con tecnología flex o etanol (cambio de software)
22. Sensor de etanol: Sensor que permita un monitoreo preciso de la mezcla de combustible, garantizando la eficiencia y seguridad del motor
DATOS FINALES
23. Nombres de las personas responsables de la elaboración y aprobación del Informe de Ensayo (test report)
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
1. Ficha Técnica del Vehículo
2. Ficha Técnica del Motor.
”
Disposición Transitoria Primera.- Se modifica hasta el 14 de julio de 2026, las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE establecidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 5142, modificado por el presente Decreto Supremo, de las siguientes subpartidas arancelarias:
Código | Descripción de la mercancía | ICE nuevos |
---|---|---|
87.03 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. | |
8703.40 | - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón). de encendido por chispa y con motor eléctrico. excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: | |
8703.40.10 | - - Con tracción en las cuatro ruedas: | |
8703.40.10.90 | - - - Los demás | 3 |
8703.40.90 | - - Los demás: | |
8703.40.90.90 | - - - Los demás | 3 |
Disposición Transitoria Segunda.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda adecuará el procedimiento de solicitud y emisión de Autorizaciones Previas, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.
Disposición Transitoria Tercera.- La modificación establecida en las alícuotas del Gravamen Arancelario – GA e ICE, para la importación de vehículos híbridos auto recargables entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Disposición Transitoria Cuarta.- Los vehículos híbridos comprendidos en las subpartidas arancelarias 8703.40 y 8703.50, que hayan iniciado su embarque hasta antes de la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la misma.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5395, 21 de mayo de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, referente a la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel, así como el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos auto recargables. | ||||
Keywords | Gaceta 1900NEC, Decreto Supremo, mayo/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280706 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1900NEC, 202505d.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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