Bolivia: Decreto Supremo Nº 5381, 30 de abril de 2025

Decreto Supremo Nº 5381
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado dispone que uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, es garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
  • Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el fomento a la producción es una de las políticas de Estado, en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 144 establece que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
  • Que el inciso b) del numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29611, modificado por el Decreto Supremo Nº 2454, de 15 de julio de 2015, dispone como una de las funciones del INIAF, desarrollar y prestar nuevos servicios técnicos especializados y comercialización de productos tecnológicos.
  • Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR.
  • Que con la finalidad de incentivar y desarrollar la producción sostenible de soya en los Departamentos de La Paz y Beni como polos de desarrollo agroindustrial, se hace necesaria la creación del Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la Base Productiva Primaria del Cultivo de Soya.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de incentivar y desarrollar la producción sostenible de soya en los Departamentos de La Paz y Beni como polos de desarrollo agroindustrial, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la Base Productiva Primaria del Cultivo de Soya.

Artículo 2°.- (Creación)

  1. Se crea el Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la Base Productiva Primaria del Cultivo de Soya para el periodo 2025 - 2030.
  2. El Programa señalado en el Parágrafo precedente, se ejecutará por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR y por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.

Artículo 3°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las entidades encargadas de la ejecución por un monto de hasta Bs300.955.057.- (TRESCIENTOS MILLONES novecientos CINCUENTA Y CINCO mil CINCUENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo.
  2. Los recursos señalados en el presente Artículo serán desembolsados de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN, previo requerimiento de las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la Base Productiva Primaria del Cultivo de Soya.
  3. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados, en el marco del presente Artículo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.

Artículo 4°.- (Seguimiento y evaluación)

  1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento y evaluación de la implementación del Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la Base Productiva Primaria del Cultivo de Soya, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
  2. Las entidades encargadas de la ejecución del Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la Base Productiva Primaria del Cultivo de Soya remitirán informes de avance físico y financiero al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de manera trimestral y a requerimiento.

Artículo 5°.- (Consultorías)

  1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida de gasto 25230 «Auditorías Externas» y la partida de gasto 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs31.496.571.- (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS mil QUINIENTOS SETENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.
  2. Se autoriza al INIAF incrementar la partida de gasto 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs985.284.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO mil DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- El Programa no considera a aquellos predios que se encuentren al interior de áreas protegidas, reservas forestales y sitios Ramsar.

Disposición Adicional Segunda.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras debe presentar un informe de medio término y de cierre del programa al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo 1
Presupuesto

(en bolivianos)

Componente Entidad 2025 2026 2027 2028 2029 2030 Total
1. Agrobiotecnología MDRyT - EMPODERAR (Inversión) 862.873.00 4.165.155 3.700.263 4.035.836 3.247.926 1.779.941 17.791.994
2. Apoyo a la Producción de Saya MDRyT - EMPODERAR (Transferencia Público Privada) 3.668.350.00 42.069.160 45.737.510 45.737.510 36.590.008 9.147.502 182.950.040
3. Asistencia técnica y mercado MDRyT - EMPODERAR (Inversión) 2.006.206.00 4.302.420 4.308.412 4.290.956 4.179.283 4.299.771 23.387.048
4. Mecanización Agrícola MDRyT - INIAF (Inversión) 22.490.645.00 26.810.125 27.525.205 0 0 0 76.825.975
TOTAL TGN 29.028.074.00 77.346.860 81.271.390 54.064.302 44.017.217 15.227.214 300.955.057

Anexo 2
Consultorías y auditorías

(en bolivianos)

Programa Detalle Entidad 2025 2026 2027 2028 2029 2030 Total
Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la base Productiva Primaria del Cultivo de Soya 25230: AUDITORÍAS EXTERNAS MDRyT (EMPODERAR ) 0 0 0 0 0 300.000 300.000
25810: CONSULTORÍAS POR PRODUCTO MDRyT (EMPODERAR ) 790.142 3.893.699 3.326.575 3.664.380 2.874.238 1.408.485 15.957.519
INIAF 100.000 0 0 0 0 0 100.000
Total 890.142 3.893.699 3.326.575 3.664.380 2.874.238 1.408.485 16.057.519
25820: CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA Ilyi (EMPO DERAR) 1.131.012 2.821.608 2.821.608 2.821.608 2.821.608 2.821.608 15.239.052
INIAF 502.093 383.191 0 0 0 0 885.284
Total 1.633.105 3.204.799 2.821.608 2.821.608 2.821.608 2.821.608 16.124.336
Total 2.523.247 7.098.498 6.148.183 6.485.988 5.695.846 4.530.093 32.481.855

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5381, 30 de abril de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de incentivar y desarrollar la producción sostenible de soya en los Departamentos de La Paz y Beni como polos de desarrollo agroindustrial, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Establecimiento y Fortalecimiento de la Base Productiva Primaria del Cultivo de Soya.
KeywordsGaceta 1892NEC, Decreto Supremo, abril/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280689
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1892NEC, 202505a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
[BO-DS-29611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29611, 25 de junio de 2008
Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articula e integra al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además determina el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2454] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2454, 15 de julio de 2015
15 DE JULIO DE 2015.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008.
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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