Bolivia: Decreto Supremo Nº 5312, 15 de enero de 2025

Decreto Supremo Nº 5312
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, incorporado en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, créditos y/o donaciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de EMAPA.
  • Que en el marco de la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional, a través de EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, así como a la producción agropecuaria y agroindustrial, a fin de coadyuvar a la estabilización de precios del mercado interno de alimentos y contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Con la finalidad de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos y coadyuvar a la estabilización de sus precios en el mercado interno, se aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2025, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, incorporado en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Se autoriza de manera excepcional a EMAPA, para la gestión 2025, la subvención en la comercialización de:

  1. Harina, manteca, levadura y azúcar para la provisión al sector panificador;
  2. Arroz, en un porcentaje de hasta sesenta por ciento (60%), para el abastecimiento interno a precio justo;
  3. Maíz amarillo duro, en un porcentaje de hasta cincuenta y cinco por ciento (55%) a los productores avícolas, para el abastecimiento interno a precio justo de la carne de pollo.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5312, 15 de enero de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos y coadyuvar a la estabilización de sus precios en el mercado interno, se aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2025, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, incorporado en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025.
KeywordsGaceta 1846NEC, Decreto Supremo, enero/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280593
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1846NEC, 202503a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N5337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5337, 19 de febrero de 2025
Con el propósito de precautelar el abastecimiento de alimentos básicos a precio justo para la población boliviana en el mercado interno y atender de manera oportuna las necesidades de los sectores que conforman la cadena productiva de alimentos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025.

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