CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 9 y 10 de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, que establecen la exención del Impuesto al Valor Agregado – IVA a la importación de hidrocarburos y el incentivo a la reinversión de utilidades.
Artículo 2°.- (Exención del impuesto al valor agregado a la importación de hidrocarburos) Para los efectos de aplicación del Artículo 9 de la Ley Nº 1613, está exenta del pago del IVA, la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oíl, para las subpartidas arancelarias establecidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Incentivo a la reinversión de utilidades)
Código | Descripción de la mercancía |
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2709.00.00.00 | Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. |
27.10 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. |
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: | |
2710.12 | -- Aceites livianos (ligeros) y preparaciones: |
--- Gasolinas sin tetraetilo de plomo: | |
2710.12.13 | ---- Para motores de vehículos automóviles: |
2710.12.13.10 | ----- Con un índice de antidetonante, inferior a 87 |
2710.12.13.20 | ----- Con un índice de antidetonante superior o igual a 87, pero inferior a 90 |
2710.12.13.30 | ----- Con un índice de antidetonante superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
2710.12.13.40 | ----- Con un índice de antidetonante superior o igual a 95 |
2710.19- - Los demás: | |
--- Aceites pesados: | |
2710.19.21.00 | ---- Gasoils (gasóleo) (diésel) |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5303, 2 de enero de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-04 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 9 y 10 de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, que establecen la exención del Impuesto al Valor Agregado – IVA a la importación de hidrocarburos y el incentivo a la reinversión de utilidades. | ||||
Keywords | Gaceta 1843NEC, Decreto Supremo, enero/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280583 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1843NEC, 202503a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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