Bolivia: Decreto Supremo Nº 5297, 26 de diciembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5297
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado determina como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
  • Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», establece como competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos en materia de Agua Potable y Alcantarillado, el elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
  • Que el Resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 «Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad» del Eje 1 «Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 para el financiamiento del «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V».
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, para financiar el «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V»;
  2. Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 para el «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V».

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 por un monto de hasta EUR25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar el «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Convenio subsidiario de transferencia de recursos de crédito) Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como Entidad Ejecutora y con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 para el «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V», a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 4°.- (Repago de la deuda) Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, para el «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V» estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- (Recursos de aporte local) La ejecución del «Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas Fase V» considera un aporte local de EUR8.400.000.- (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 EUROS), de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No.2021.6509.0 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5297, 26 de diciembre de 2024
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1839NEC, Decreto Supremo, diciembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280576
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1839NEC, 202503a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.