CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de apoyar la exportación de productos nacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 4509, de 19 de mayo de 2021, Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021 y Nº 4790, de 31 de agosto de 2022.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“a) Con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.034.527.000.- (UN mil TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE mil 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional a los sectores productivo y exportador;
b) Con el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.465.473.000.- (UN mil CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES mil 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional a los sectores productivo y exportador;”
“ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad de los Fideicomisos es dar financiamiento a las personas naturales o jurídicas del sector productivo, con el propósito de sustituir importaciones e impulsar las exportaciones de producción nacional.”
“ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos:
a) Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria - NIT activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado;
b) Las entidades públicas y las empresas públicas del nivel central del Estado facultadas para exportar.”
“I. Los créditos otorgados por el FIREDIN, tendrán los siguientes destinos:
a) Financiamiento de capital de operaciones y/o de inversiones, para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones;
b) Financiamiento de capital de operaciones, con destino a la producción de bienes con valor agregado, para la exportación de productos nacionales.”
“ARTÍCULO 7.- (TASA DE INTERÉS).
I. La tasa de interés para capital de operaciones y/o de inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones será de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual.
II. La tasa de interés para capital de operaciones, con destino a la producción de bienes con valor agregado para la exportación de productos nacionales, será de tres coma cinco por ciento (3,5%) anual.”
Disposición Adicional Única.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural como Fideicomitente, instruirá al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., transferir Bs106.636.000.- (CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS mil 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 4470, de 3 de marzo de 2021, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020.
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con los Fiduciarios, establecerá los requisitos de financiamiento para exportación y adecuará los instrumentos normativos, administrativos y operativos de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
Disposición Transitoria Segunda.- La transferencia señalada en la Disposición Adicional Única del presente Decreto Supremo debe iniciarse en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la suscripción de las respectivas Adendas a los Contratos de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
Disposición Final Única.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural efectuarán los ajustes contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5237, 2 de octubre de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-10-06 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de apoyar la exportación de productos nacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por los Decretos Supremos N° 4509, de 19 de mayo de 2021, N° 4631, de 1 de diciembre de 2021 y N° 4790, de 31 de agosto de 2022. | ||||
Keywords | Gaceta 1809NEC, Decreto Supremo, octubre/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280471 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1809NEC, 202410a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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