Bolivia: Decreto Supremo Nº 5211, 28 de agosto de 2024

Decreto Supremo Nº 5211
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Artículo 71 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 72 de la Ley Nº 164 dispone que las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de sus funciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley Nº 164 señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la presentación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
  • Que la Ley Nº 998, de 27 de noviembre de 2017, ratifica el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio», adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de 2014.
  • Que los numerales 4.1 y 4.4 del Artículo 10 del Anexo al «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio», señalan que los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única; y los miembros utilizarán, en la medida en que sea posible y factible, tecnología de la información en apoyo de la ventanilla única.
  • Que la Ley Nº 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3251, de 12 de julio de 2017, tiene por objeto aprobar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3251 determina que el Comité Plurinacional de Tecnologías de Información y Comunicación - COPLUTIC, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, podrá determinar la obligatoriedad por parte de las entidades públicas para compartir información mediante interoperabilidad, en el marco de las leyes y normas vigentes, así como disposiciones específicas de sectores estratégicos.
  • Que los Parágrafos I y III del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 3525, de 4 de abril de 2018, establecen que las instituciones deberán priorizar en sus trámites el uso de tecnologías de información y comunicación a efectos de digitalizar, automatizar, interoperar y simplificar la tramitación de los asuntos que son de su competencia; y el intercambio de datos e información mediante interoperabilidad no afectará la percepción de recursos de las entidades públicas titulares de la información por la prestación del servicio público.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4600, de 20 de octubre de 2021, crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio - CNFC como un órgano de coordinación conformado por instituciones públicas, el cual dirigirá y supervisará la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio - AFC.
  • Que la adopción de una Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE se fundamenta en la necesidad de lograr como país, la simplificación, modernización y armonización de las operaciones de comercio exterior, aprovechando el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación; integrando los procesos y servicios de las instituciones del Estado relacionadas con el comercio exterior.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) A fin de lograr la simplificación, modernización y armonización de las operaciones de comercio exterior, aprovechando el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia - VUCE como instrumento de facilitación del comercio, así como establecer los términos para su implementación, administración y operación.

Artículo 2°.- (Creación) Se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia - VUCE, que se constituye en la única plataforma electrónica para la tramitación de requisitos de las operaciones de comercio exterior, emitidos por entidades públicas, a efectos de simplificar, agilizar, transparentar y estandarizar la gestión de trámites de comercio exterior.

Artículo 3°.- (Entidad responsable de la implementación y administración)

  1. La VUCE será implementada por la Aduana Nacional, en coordinación con las entidades involucradas en operaciones de comercio exterior y con la entidad encargada del gobierno electrónico, para el desarrollo del sistema informático y su interoperabilidad.
  2. La VUCE será administrada por la Aduana Nacional.

Artículo 4°.- (Términos para la implementación de la VUCE)

  1. La implementación de la VUCE y la incorporación a la misma de las entidades relacionadas a las operaciones de comercio exterior, será de manera gradual y sostenida, cumpliendo el cronograma de implementación de trámites que establezca la entidad responsable de su administración.
    Las entidades relacionadas a las operaciones de comercio exterior deberán efectuar la gestión correspondiente para la adecuación de su normativa, asegurando la interoperabilidad de los sistemas informáticos para el intercambio de información, en cumplimiento del presente Decreto Supremo, sin la necesidad de requerir convenios específicos.
  2. La entidad responsable de la administración de la VUCE podrá desarrollar los módulos informáticos relacionados con la VUCE que sean necesarios para las entidades participantes que así lo requieran, de acuerdo a sus recursos y a las necesidades detectadas.
  3. La Aduana Nacional y las demás entidades relacionadas al comercio exterior aceptarán los documentos electrónicos emitidos a través de la VUCE, mismos que contarán con las condiciones requeridas para su validez legal, a través de los mecanismos informáticos y digitales.
    Las entidades relacionadas al comercio exterior deben integrar sus sistemas informáticos a la ciudadanía digital y firma digital para la inclusión de trámites en la VUCE.
  4. Las Autorizaciones Previas, Certificaciones, Permisos y otros documentos requeridos por normativa específica, para operaciones de comercio exterior que sean obtenidos a través de la VUCE, serán aceptados por la Aduana Nacional y demás entidades; quedando prohibida la aplicación de procedimientos paralelos de tramitación, salvo los específicamente establecidos en procedimientos de contingencia incluidos en la normativa prevista para tal efecto.

Artículo 5°.- (Operación de la VUCE)

  1. Una vez implementada la VUCE, las entidades públicas participantes, previo a la actualización de normativa, procesos y procedimientos relacionados con la VUCE, deben comunicar y coordinar su adecuación con la Aduana Nacional; además de publicar las actualizaciones a los operadores de comercio exterior.
  2. La Aduana Nacional debe prever la interoperabilidad con ventanillas únicas de otros países y con organismos intergubernamentales.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- La Aduana Nacional aceptará los documentos de soporte para el despacho aduanero en formato original y/o digital.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- Las solicitudes de certificaciones, autorizaciones previas u otros, iniciadas con anterioridad a la incorporación de una entidad en la VUCE, continuarán su procesamiento hasta su conclusión, conforme la normativa vigente al momento de su inicio.

Disposición Transitoria Segunda.- En el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional emitirá reglamentación administrativa específica y el cronograma de implementación gradual, mismo que debe efectivizarse en un plazo máximo de vienticuatro (24) meses, computables desde la aprobación de la reglamentación específica.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Las entidades públicas que se incorporen en la VUCE mantendrán su independencia operativa y el uso de sus sistemas y bases de datos, garantizando la interoperabilidad con la VUCE, en resguardo de la confidencialidad de la información emitida por el declarante.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5211, 28 de agosto de 2024
Fecha2024-09-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA fin de lograr la simplificación, modernización y armonización de las operaciones de comercio exterior, aprovechando el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia – VUCE como instrumento de facilitación del comercio, así como establecer los términos para su implementación, administración y operación.
KeywordsGaceta 1793NEC, Decreto Supremo, agosto/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280433
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1793NEC, 202409a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N3251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3251, 11 de julio de 2017
12 DE JULIO DE 2017.- Tiene por objeto: a) Aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; b) Aprueba el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; c) Establece aspectos complementarios para la implementación de ambos planes.
[BO-L-N998] Bolivia: Ley Nº 998, 29 de noviembre de 2017
27 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Ratifica el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de 2014.
[BO-DS-N3525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3525, 4 de abril de 2018
Tiene por objeto:a) Establecer la Política de Atención a la Ciudadanía: Bolivia a tu Servicio y el Portal de Trámites del Estado;b) Normar el archivo digital, la interoperabilidad y la tramitación digital.
[BO-L-N1080] Bolivia: Ley de ciudadanía digital, 12 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL.
[BO-DS-N4600] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4600, 20 de octubre de 2021
Crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio – CNFC, establecer su conformación y funciones.

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