Bolivia: Decreto Supremo Nº 5202, 14 de agosto de 2024

Decreto Supremo Nº 5202
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 387 del Texto Constitucional señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. El Artículo 32 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, establece que es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de la citada Ley, como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que los permite renovarse en el tiempo.
  • Que el Artículo 60 de la Ley Nº 1333 dispone que las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.
  • Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1333 señala que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
  • Que el segundo párrafo del Artículo 63 de la Ley Nº 1333 establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre si, y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación.
  • Que el Artículo 64 de la Ley Nº 1333 dispone que la declaratoria de Áreas Protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo.
  • Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que en el marco del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, entre los objetivos del Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, conservar los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de un manejo integral y sustentable.
  • Que el Decreto Supremo Nº 07779, de 3 de agosto de 1966, declara Reserva Forestal «El Choré» con una superficie aproximadamente de 900.000 hectáreas, ubicada entre las coordenadas siguientes: Latitud 15° 50' Sud y Meridiano 63° 30' Oeste a Meridiano 64° 43' Oeste.
  • Que el Decreto Supremo Nº 09015, de 27 de noviembre de 1969, modifica el límite Sur de la Reserva Forestal 'El Choré', del Paralelo 17°05' Sur, al Paralelo 17°00' Sur.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22899, de 16 de septiembre de 1991, amplía la Reserva Forestal «El Choré» en una superficie de ciento ochenta mil (180.000) hectáreas.
  • Que el Artículo 9 del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997, establece que los usuarios, permisionarios, concesionarios y propietarios a cualquier título para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Protegidas - APs declaradas, se hallan sujetos a las limitaciones inherentes a su categoría, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso y a las emergentes de su título.
  • Que el Artículo 19 del Reglamento General de Áreas Protegidas dispone las siguientes categorías de manejo de áreas protegidas: Parque; Santuario; Monumento Natural; Reserva de Vida Silvestre; Área Natural de Manejo Integrado y Reserva Natural de Inmovilización.
  • Que el Artículo 20 del Reglamento General de Áreas Protegidas señala que la categoría Parque Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas.
  • Que el Artículo 25 del Reglamento General de Áreas Protegidas establece que la categoría de Área Natural de Manejo Integrado Nacional o Departamental tiene por objeto compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. Constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de ecoregiones, provincias biogeográficas, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra, zonas para uso múltiple de recursos naturales y zonas núcleo de protección estricta.
  • Que el primer párrafo del Artículo 27 del Reglamento General de Áreas Protegidas dispone que la declaratoria de AP de carácter nacional, será efectuada a instancia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua, mediante Decreto Supremo, sustentado en un expediente técnico-científico que justifique la categoría asignada.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25839, de 12 de julio de 2000, excepcionalmente levanta la prohibición establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 07779.
  • Que la Sentencia N° S-61, de 12 de abril de 2024, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, ordena al Órgano Ejecutivo que a través de sus dependencias, efectúen la regulación y emisión de instrumentos normativos que garanticen la conservación, rehabilitación y protección de tierras forestales y de la diversidad biológica existente en la Reserva Forestal «El Choré», así como, la compatibilización con la convivencia de los colectivos humanos asentados en las zonas deforestadas de la Reserva Forestal «El Choré», asumiendo medidas de protección de los derechos colectivos al Medio Ambiente, Seguridad, Hábitat y Salubridad Pública, así como el resguardo de otros derechos, tales como el acceso al agua, educación, salud, en el marco a lo establecido en la Constitución Política del Estado, así como en el marco al ordenamiento jurídico boliviano y el bloque de constitucionalidad, debiendo la Autoridad medio ambiental realizar acciones preventivas en razón a la protección de tierras forestales que conserven el potencial originario ambiental en la Reserva Forestal «El Choré».
  • Que siendo un asunto irresuelto en anteriores gestiones, el gobierno nacional a través del presente Decreto Supremo, promueve la protección, conservación y restauración de la Reserva Forestal «El Choré»; para lograr el equilibrio y armonía del Vivir Bien con la Madre Tierra; además de conservar las funciones ambientales de los ecosistemas que aseguren el bienestar de las generaciones actuales y futuras; declarando Área Protegida con categorías de Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado, a la Reserva Forestal «El Choré» para una gestión integral y sustentable de los bosques, la tierra y biodiversidad, enfatizándose que la última declaratoria de área protegida que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, fue aproximadamente veinte (20) años atrás.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de reforzar las medidas de protección, conservación y restauración de los bosques, la tierra, biodiversidad y las funciones ambientales de la Reserva Forestal «El Choré», el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar a la Reserva Forestal «El Choré» como Área Protegida en las categorías de Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado.

Artículo 2°.- (Declaratoria)

  1. Se declara Área Protegida «El Choré» a la superficie total aproximada de novecientos setenta mil quinientos ochenta y cuatro (770.584) hectáreas, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias de Ichilo y Sara, Municipios de Yapacaní, San Juan y Santa Rosa del Sara, conforme a la siguiente distribución y categorías:
    1. Parque Nacional «El Choré», aproximadamente quinientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete (545.987) hectáreas;
    2. Área Natural de Manejo Integrado «El Choré», aproximadamente doscientos vienticuatro mil quinientos noventa y siete (224.597) hectáreas.
  2. Los límites del Área Protegida «El Choré» en sus categorías Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado, se encuentran establecidos en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) El Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado «El Choré» formará parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP, bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP.

Artículo 4°.- (Objetivos del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado)

  1. Los objetivos fundamentales del Parque Nacional «El Choré», son:
    1. Proteger las tierras forestales que conserven su potencial originario ambiental;
    2. Preservar las características geomorfológicas, ecosistémicas, paisajísticas y la diversidad biológica, flora y fauna, existente;
    3. Proteger las cuencas hidrográficas en especial de los humedales para la conservación de las funciones ambientales;
    4. Promover la investigación científica, que contribuya a mejorar la conservación del área y los recursos naturales existentes en el Parque.
  2. Los objetivos fundamentales del Área Natural de Manejo Integrado «El Choré», son:
    1. Promover la compatibilización de la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo integral y sustentable;
    2. Gestionar la reforestación y restauración de la vegetación natural y de suelos degradados, con el fin de mejorar la calidad de los ecosistemas existentes y conservar su potencial original;
    3. Promover la investigación científica, que contribuya a mejorar la conservación de la biodiversidad existente.

Artículo 5°.- (Planes de manejo)

  1. Los Planes de Manejo del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado tomarán en cuenta las particularidades respectivas para definir los lineamientos de manejo y gestión más apropiadas.
  2. El Área Protegida «El Choré» estará sujeta al monitoreo y evaluación por el SERNAP, en función a los Planes de Manejo.

Artículo 6°.- (Prohibiciones)

  1. Dentro de los límites del Parque Nacional «El Choré» queda absolutamente prohibido todo tipo de hábitat humano y autorizaciones de aprovechamiento forestal; caza y pesca de carácter deportivo o comercial; minería; emplazamiento de obras de infraestructura y apertura de caminos; así como, cualquier otra actividad que atente a la conservación del Parque y sus recursos.
  2. Dentro de los límites del Área Natural de Manejo Integrado «El Choré», queda absolutamente prohibido realizar actividades de caza y pesca de carácter deportivo o comercial; minería; así como, cualquier otra actividad que atente contra la conservación del Área Natural de Manejo Integrado, la recuperación, restauración y protección de su biodiversidad y recursos; salvo lo establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, con el fin de promover la gestión integral y sustentable de los bosques, la tierra y biodiversidad.
  3. El incumplimiento de lo previsto en los Parágrafos precedentes dará lugar al inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 7°.- (Permisos excepcionales) El SERNAP excepcionalmente podrá otorgar permisos para el uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales en el Área Natural de Manejo Integrado «El Choré», siempre que los mismos se enmarquen en los lineamientos del Plan de Manejo del Área y las políticas del SNAP, salvaguardando los derechos colectivos, según normativa vigente.

Artículo 8°.- (Coordinación institucional) A efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo, el SERNAP podrá coordinar con la Autoridad de Control y Fiscalización de Bosques y Tierra - ABT, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y otras instituciones públicas, en el marco de sus atribuciones y funciones.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-
Los derechos de aprovechamiento forestal en el Área Natural de Manejo Integrado «El Choré», autorizados por la ABT, con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, deben adecuarse a los lineamientos establecidos en el Plan de Manejo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-
Para el cumplimiento del Artículo 7 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación de requisitos y procedimientos para la otorgación excepcional de permisos de uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5202, 14 de agosto de 2024
Fecha2024-09-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de reforzar las medidas de protección, conservación y restauración de los bosques, la tierra, biodiversidad y las funciones ambientales de la Reserva Forestal “El Choré”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar a la Reserva Forestal “El Choré” como Área Protegida en las categorías de Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado.
KeywordsGaceta 1787NEC, Decreto Supremo, agosto/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280420
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1787NEC, 202409a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22899, 16 de septiembre de 1991
Se amplia la RESERVA FORESTAL DE PRODUCCIÓN EL CHORE en una superficie de 180.000 hectáreas.
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997
REGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS.
[BO-DS-25839] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25839, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 15 de octubre de 2012
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

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