CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Excepcionalmente, se levanta la prohibición establecida en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 07779 de 3 de agosto de 1966, para las posesiones anteriores a la promulgación de la Ley Nº 1715, ubicadas en las Unidades Agroforestal Intensiva (AF ), Ganadería Extensiva-Conservación (GE-C2 ), Ganadería Extensiva con manejo de Fauna (GE-F ), Agropecuaria Extensiva-Protección (AE-P) , Bosque de Protección de orillas de ríos (BP-1), Refugio de Flora y Fauna (B-P2 ) y Agropecuaria Intensiva (AI-1 ), establecidas en el Plan de Uso del Suelo al interior de la Reserva Forestal “El Chore”, con una superficie de 211.632, 55 hectáreas que se halla enmarcada en el polígono cuyos límites se mencionan a continuación y con los parámetros técnicos siguientes: Sistema de proyección Plana UTM, cuadrícula CUTM, zona 20, del Datum WGS 1984.
Se inicia a partir del punto PP en el río Palometillas (437214 / 8120000 ), sigue hacia el Oeste hasta el punto P1 (405096 / 8120000 ); de este punto se sigue hacia el Oeste hasta el río Yapacaní, punto P2 (390113 / 8120000 ); sigue hacia el Norte por el río Yapacaní hasta el punto P3 (378259 / 8168501); de este punto se dirige hacia el Este por la misma coordenada hasta el río Piraí en el punto P4 (421760 / 8168501 ); luego sigue el curso del río Piraí hacia el Sur hasta su confluencia con el río Palometillas, punto P5 (432674 / 8153266 ) y sigue el curso del río Palometillas hasta el punto PP.
Queda excluida del levantamiento de esta prohibición la poligonal de la Concesión Forestal San Pedro, cuyas coordenadas son las siguientes: (P1 393510/8161183, P2 411009/8161216, P3 411009/8171143, P4 393510/8171143, P5 393510/8161183; proyección UTM, zona 20, Sistema Geodésico Universal WGS84 ), con una superficie de 17.400 hectáreas.
Artículo 2°.- El levantamiento de la prohibición establecida en el artículo 1, no afecta los derechos de aprovechamiento forestal concedidos por la Superintendencia Forestal como concesión forestal, ubicada en la Unidad AF; del mismo modo tampoco afecta los derechos forestales otorgados en pequeñas propiedades privadas y comunales reconocidas por el INRA.
Artículo 3°.- En mérito al levantamiento de la prohibición, los titulares de las posesiones para perfeccionar su derecho propietario, deberán someterse a un proceso de saneamiento de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento. En la Unidad AF se otorgará un derecho preferente a los campesinos y pequeños productores de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Intervención de esta Unidad y los beneficiarios, recibirán la titulación de sus predios como propiedad agroforestal en mérito a encontrarse específicamente dentro de dicha Unidad de uso.
Toda vez que en la zona se encuentran asentados campesinos, colonos, productores agropecuarios y forestales, el INRA, en el proceso de saneamiento deberá considerar las Reglas de Intervención y Recomendaciones de Uso establecidas por el PLUS del Departamento de Santa Cruz.
Artículo 4°.- Los beneficiarios que obtengan el derecho de propiedad deberán sujetarse a la Reglas de Intervención y las Recomendaciones de Uso de las Unidades AF, GE-C2, GE-F, AI-1, AE-P, BP-1 y BP-2 establecidas en el PLUS del departamento de Santa Cruz y aquellas que definan a mayor detalle en los PLUS Municipales.
Artículo 5°.- Una vez consolidados los derechos propietarios de los asentamientos existentes en la Unidad AF, las zonas libres deberán ser utilizadas para aprovechamiento forestal por Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL).
Artículo 6°.- El INRA deberá tomar los recaudos para la señalización y demarcación física de los límites del polígono desafectado.
Artículo 7°.- A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo queda terminantemente prohibido definir excepciones de la misma naturaleza en toda la extensión de la reserva forestal de “El Chore”, por su calidad de Tierras de Producción Forestal Permanente, siendo responsable de la supervisión y cumplimiento la Superintendencia Forestal.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25839, 7 de julio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP | ||||
Keywords | Gaceta 2231, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23402 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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