Bolivia: Decreto Supremo Nº 25839, 7 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado su distribución, reagrupamiento y redistribución conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural;
  • Que la Reforma Agraria debe asegurar la aplicación de sus instrumentos adecuándose a la normatividad legal existente;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 07779 de 3 de agosto de 1966, se determinó la declaración de Reserva Forestal “El Chore”, con una superficie de 900.000 Has, ubicadas entre las coordenadas siguientes : Latitud 13° 50’ Sud y Meridiano 63° 30’ Oeste a Meridiano 64° 43’ Oeste;
  • Que por Decreto Ley Nº 11686 de 13 de agosto de 1974 se aprueba y pone en vigencia la Ley Forestal de la Nación, destinada a promover, regular y fiscalizar el aprovechamiento, industrialización, comercialización, restauración, protección y conservación de los recursos forestales;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 12268 de 25 de febrero de 1975, en cumplimiento de los decretos supremos Nº 7779 de 3 de agosto de 1966 y Nº 8660 de 9 de febrero de 1969 y la Ley Forestal, se declaran nulos y sin valor alguno, todos los documentos, títulos y resoluciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como los que hubiese extendido el Instituto Nacional de Colonización dentro de las Reservas Forestales de “El Chore” y “Guarayos”;
  • Que por Decreto Supremo Nº 22899 de 16 de septiembre de 1.991, se amplía la Reserva Forestal “El Chore” en una superficie de 180.000 hectáreas, prohibiendo la dotación o adjudicación de tierras por las autoridades de Colonización y de Reforma Agraria, así como prohibe toda forma de aprovechamiento forestal, caza y pesca en el área;
  • Que documentos, títulos y resoluciones de dotación de tierras que hubiesen extendido el Servicio Nacional de Reforma Agraria o el Instituto de Colonización en la Reserva Forestal “El Chore”, con posterioridad a su creación, se encuentran viciados de nulidad absoluta, por haberse tramitado en contravención de los establecido por el Decreto de creación de la Reserva Forestal y su posterior ampliación;
  • Que el 21 de septiembre de 1995, mediante Decreto Supremo Nº 24124, se aprobó el Plan de Uso del Suelo del departamento de Santa Cruz, compuesto por el Mapa del Plan de Uso con la descripción de las 6 categorías, 20 subcategorías y 53 unidades; las reglas de intervención y la matriz de reglas de uso;
  • Que en función del mejor conocimiento de las condiciones edáficas, ecológicas y climáticas de la región norte de los Municipios de Santa Rosa y San Carlos, así como de las nuevas condiciones económico sociales presentadas, el Plan de Uso del Suelo (PLUS) del departamento de Santa Cruz, estableció que determinados sectores de la Reserva Forestal tienen aptitud para un nuevo uso;
  • Que de acuerdo a lo establecido en el PLUS, en un sector de la Reserva, localizado entre los ríos Yapacaní por el Oeste; Palometillas y Piraí por el Este y los paralelos 16° 33’ 44” de latitud Sud y 17° 00’ Latitud Sud, en sus extremos Norte y Sur respectivamente, han sido constituidas las siguientes Unidades de Uso: - La “Unidad de Uso Agroforestal Intensiva” (AF), recomendando que sea una zona reservada para reasentamientos campesinos bajo sistemas sostenibles. - Las Unidades de Ganadería Extensiva Conservación (GE- C2), Ganadería Extensiva con Manejo de Fauna (GE- F), el Bosque de Protección de la orilla del río Piraí (B-P1) y Agropecuaria Intensiva (AI-1), en el sector comprendido entre el límite Este de la Unidad Agroforestal y los ríos Palometillas y Piraí. - Las Unidades de Agricultura Extensiva Protección (AE-P) y Bosque de Protección de orillas del río Yapacaní (B-P1), en el sector comprendido entre el límite Oeste de la Unidad AF y las márgenes del río Yapacaní entre los mismos paralelos mencionados. - La Unidad B-P2: Refugio de Fauna y Flora ubicada en la serranía de Santa Rosa, al sur de la Unidad AF;
  • Que los nuevos usos establecidos en el PLUS del departamento de Santa Cruz para los sectores mencionados nos se adecúan a las características, exigencias y tratamiento de una Reserva Forestal;
  • Que en la Unidad AF de “El Chore” y las Unidades GE-C2, GE-F, AE-P, B-P2 y AI-1, se hallan actualmente asentadas 57 comunidades campesinas y propiedades particulares con un total de población de poco más de ocho mil habitantes correspondientes a cerca de 2.500 familias dedicadas a las actividades agrícola, ganadera y de aprovechamiento forestal;
  • Que de acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo Nº 07779, mediante el cual se creó la Reserva Forestal de “El Chore”, el Instituto Nacional de Reforma Agraria no puede mediante el proceso de saneamiento perfeccionar los derechos de propiedad sobre los terrenos de las familias asentadas al interior de la Reserva;
  • Que en atención al desarrollo y crecimiento de las poblaciones rurales existentes en el área, corresponde al Estado, mediante el instrumento legal respectivo, determinar la regularización del derecho propietario sobre las tierras poseídas en virtud al cumplimiento de las funciones social y económico-social previstas por el artículo 2 de la Ley Nº 1715;
  • Que, la política social que orienta las acciones del Estado, tiene como prioridad la lucha contra la pobreza, mejorando las condiciones de vida de la población boliviana, en especial de la población rural garantizando el acceso al derecho propietario sobre la tierra previa ejecución del proceso de saneamiento;
  • Que toda vez que se tiene elaborado el Mapa de Tierras de Producción Forestal Permanente del país, que define la aptitud forestal de la Reserva de “El Chore”, en proceso de aprobación por el Poder Ejecutivo;
  • Que analizadas las características geográficas del área, la situación socioeconómica de la zona, el crecimiento y desarrollo de comunidades rurales y las aptitudes de uso determinadas por el PLUS, surge la necesidad de modificar excepcionalmente el alcance de la prohibición contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 07779, en lo que corresponde a las unidades establecidas en el Mapa del Plan de Uso del Suelo del departamento de Santa Cruz y dentro de los límites mencionados;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Excepcionalmente, se levanta la prohibición establecida en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 07779 de 3 de agosto de 1966, para las posesiones anteriores a la promulgación de la Ley Nº 1715, ubicadas en las Unidades Agroforestal Intensiva (AF ), Ganadería Extensiva-Conservación (GE-C2 ), Ganadería Extensiva con manejo de Fauna (GE-F ), Agropecuaria Extensiva-Protección (AE-P) , Bosque de Protección de orillas de ríos (BP-1), Refugio de Flora y Fauna (B-P2 ) y Agropecuaria Intensiva (AI-1 ), establecidas en el Plan de Uso del Suelo al interior de la Reserva Forestal “El Chore”, con una superficie de 211.632, 55 hectáreas que se halla enmarcada en el polígono cuyos límites se mencionan a continuación y con los parámetros técnicos siguientes: Sistema de proyección Plana UTM, cuadrícula CUTM, zona 20, del Datum WGS 1984.
Se inicia a partir del punto PP en el río Palometillas (437214 / 8120000 ), sigue hacia el Oeste hasta el punto P1 (405096 / 8120000 ); de este punto se sigue hacia el Oeste hasta el río Yapacaní, punto P2 (390113 / 8120000 ); sigue hacia el Norte por el río Yapacaní hasta el punto P3 (378259 / 8168501); de este punto se dirige hacia el Este por la misma coordenada hasta el río Piraí en el punto P4 (421760 / 8168501 ); luego sigue el curso del río Piraí hacia el Sur hasta su confluencia con el río Palometillas, punto P5 (432674 / 8153266 ) y sigue el curso del río Palometillas hasta el punto PP.
Queda excluida del levantamiento de esta prohibición la poligonal de la Concesión Forestal San Pedro, cuyas coordenadas son las siguientes: (P1 393510/8161183, P2 411009/8161216, P3 411009/8171143, P4 393510/8171143, P5 393510/8161183; proyección UTM, zona 20, Sistema Geodésico Universal WGS84 ), con una superficie de 17.400 hectáreas.

Artículo 2°.- El levantamiento de la prohibición establecida en el artículo 1, no afecta los derechos de aprovechamiento forestal concedidos por la Superintendencia Forestal como concesión forestal, ubicada en la Unidad AF; del mismo modo tampoco afecta los derechos forestales otorgados en pequeñas propiedades privadas y comunales reconocidas por el INRA.

Artículo 3°.- En mérito al levantamiento de la prohibición, los titulares de las posesiones para perfeccionar su derecho propietario, deberán someterse a un proceso de saneamiento de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento. En la Unidad AF se otorgará un derecho preferente a los campesinos y pequeños productores de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Intervención de esta Unidad y los beneficiarios, recibirán la titulación de sus predios como propiedad agroforestal en mérito a encontrarse específicamente dentro de dicha Unidad de uso.
Toda vez que en la zona se encuentran asentados campesinos, colonos, productores agropecuarios y forestales, el INRA, en el proceso de saneamiento deberá considerar las Reglas de Intervención y Recomendaciones de Uso establecidas por el PLUS del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 4°.- Los beneficiarios que obtengan el derecho de propiedad deberán sujetarse a la Reglas de Intervención y las Recomendaciones de Uso de las Unidades AF, GE-C2, GE-F, AI-1, AE-P, BP-1 y BP-2 establecidas en el PLUS del departamento de Santa Cruz y aquellas que definan a mayor detalle en los PLUS Municipales.

Artículo 5°.- Una vez consolidados los derechos propietarios de los asentamientos existentes en la Unidad AF, las zonas libres deberán ser utilizadas para aprovechamiento forestal por Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL).

Artículo 6°.- El INRA deberá tomar los recaudos para la señalización y demarcación física de los límites del polígono desafectado.

Artículo 7°.- A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo queda terminantemente prohibido definir excepciones de la misma naturaleza en toda la extensión de la reserva forestal de “El Chore”, por su calidad de Tierras de Producción Forestal Permanente, siendo responsable de la supervisión y cumplimiento la Superintendencia Forestal.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25839, 7 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGrandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
KeywordsGaceta 2231, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23402
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8660, 19 de febrero de 1969
Declárase Reserva forestal de la Nación toda el área ubicada entre las cordenadas siguientes:
[BO-DS-22899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22899, 16 de septiembre de 1991
Se amplia la RESERVA FORESTAL DE PRODUCCIÓN EL CHORE en una superficie de 180.000 hectáreas.
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24124, 21 de septiembre de 1995
Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz, (PLU SC).
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria

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