Bolivia: Decreto Supremo Nº 5179, 27 de junio de 2024

Decreto Supremo Nº 5179
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
  • Que el Artículo 193 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que vinculen entre sí las capitales de los departamentos; sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes; y conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
  • Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano" del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.
  • Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la ABC tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM para el financiamiento del "Proyecto de Resiliencia Climática en el Sector Vial" con el objetivo de mejorar la gestión del riesgo climático en el sector vial y mejorar la resiliencia climática y la seguridad vial de tramos de carretera específicos.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9695-BO con el BIRF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto de Resiliencia Climática en el Sector Vial".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9695-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM para financiar el "Proyecto de Resiliencia Climática en el Sector Vial";
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BIRF del BM el Convenio de Préstamo 9695-BO por un monto de hasta $us118.500.000.- (CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto de Resiliencia Climática en el Sector Vial".
  2. Suscrito el Convenio de Préstamo 9695-BO con el BIRF del BM, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia el monto de hasta $us118.500.000.- (CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio de Préstamo 9695-BO para el "Proyecto de Resiliencia Climática en el Sector Vial".
  2. La ABC en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5179, 27 de junio de 2024
Fecha2024-07-21FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9695-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM para financiar el “Proyecto de Resiliencia Climática en el Sector Vial”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor.
KeywordsGaceta 1775NEC, Decreto Supremo, junio/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169435
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1775NEC, 202407a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3507] Bolivia: Ley Nº 3507, 27 de octubre de 2006
Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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