Bolivia: Decreto Supremo Nº 5161, 22 de mayo de 2024

Decreto Supremo Nº 5161
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 99 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
  • Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, declara los años 2020 a 2025, como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.
  • Que el Resultado 10.4.2 de la Meta 10.4 «Impulsar la Descolonización y Despatriarcalización hacia la Consolidación del Estado Plurinacional y el Paradigma del Vivir Bien», del Eje 10 «Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, para la Revolución Democrática Cultural» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se cuenta con espacios que exponen nuestra diversidad cultural y memoria histórica con el objetivo de brindar un reconocimiento y conmemoración a las víctimas de violencia política en el país, durante las distintas dictaduras militares.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para contribuir al desarrollo económico y social.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF para el financiamiento del «Programa Nacional de Implementación de Plazas y Museos del Bicentenario de Bolivia» con el objetivo de implementar plazas y museos del Bicentenario de Bolivia a nivel nacional, como parte de las actividades de celebración, conmemoración y festejo del Bicentenario, consolidando espacios públicos de carácter urbano, arquitectónico, histórico, cultural, artístico, científico y recreativo, que evoquen y revaloricen nuestras luchas independentistas, anticolonialistas y anti patriarcales, profundizando los valores cívicos de la independencia y la soberanía nacional, la historia, la cultura, el arte y la ciencia.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Programa Nacional de Implementación de Plazas y Museos del Bicentenario de Bolivia».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF para financiar el «Programa Nacional de Implementación de Plazas y Museos del Bicentenario de Bolivia»;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en su condición de Entidad Ejecutora y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en su condición de Entidad Co-Ejecutora.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el «Programa Nacional de Implementación de Plazas y Museos del Bicentenario de Bolivia».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF para el «Programa Nacional de Implementación de Plazas y Museos del Bicentenario de Bolivia», según el siguiente detalle:
    1. Un monto de $us6.156.878.- (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS mil novecientos SETENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización como Entidad Ejecutora de los Componentes 2 y 3 del Programa;
    2. Un monto de $us68.843.122.- (SESENTA Y OCHO MILLONES novecientos CUARENTA Y TRES mil CIENTO VEINTIDÓS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al FPS como Entidad Co-Ejecutora del Componente 1 del Programa.
  2. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en su condición de Entidad Ejecutora y el FPS, en su condición de Entidad Co-Ejecutora, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5161, 22 de mayo de 2024
Fecha2024-05-25FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1764NEC, Decreto Supremo, mayo/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169413
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1764NEC, 202405c.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1347] Bolivia: Ley Nº 1347, 17 de noviembre de 2020
LEY DEL BICENTENARIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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