Bolivia: Decreto Supremo Nº 5122, 21 de febrero de 2024

Decreto Supremo Nº 5122
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
  • Que el inciso b) del Artículo 194 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que quedan bajo competencia de los gobiernos autónomos departamentales aquellas carreteras y/o caminos que se conecten directamente con la Red Vial Fundamental.
  • Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 «Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano», del Eje 3 «Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF para el financiamiento del «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní» con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las comunidades y de productores rurales a través de la construcción de una carretera de longitud de treinta (30) km., ubicada en el municipio de Yapacaní, que unirá la región norte del Departamento de Santa Cruz con el resto del país, mejorando el intercambio comercial, la conectividad y la integración, en el marco del Corredor Este - Oeste de Bolivia.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF para financiar el «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní»; b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo para el «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní».

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos de Crédito) Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, como Entidad Ejecutora y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo para el «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní», a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 4°.- (Repago de la deuda) Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Contrato de Préstamo con la CAF para el «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní» estará a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- (Recursos de aporte local) Los recursos de aporte local del «Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní» estarán a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el marco de sus competencias.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5122, 21 de febrero de 2024
Fecha2024-03-02FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1736NEC, Decreto Supremo, febrero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169351
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1736NEC, 202403a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.