Bolivia: Decreto Supremo Nº 5099, 10 de enero de 2024

Decreto Supremo Nº 5099
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determina que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Artículo 104 del Texto Constitucional establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
  • Que el numeral 28 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
  • Que el Resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 «Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad» del Eje 1 «Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.
  • Que el Resultado 6.5.2 de la Meta 6.5 «Incentivar la Práctica Deportiva en sus Ámbitos Preventivo, Recreativo, Formativo y Competitivo de Diversas Disciplinas, Priorizando el Acceso al Deporte a Temprana Edad» del Eje 6 «Salud y Deportes para Proteger la Vida con ciudado Integral en Tiempos de Pandemia» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, establece que al 2025 se ha fortalecido con infraestructura y equipamiento deportivo.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para el financiamiento del «Programa de Integración Urbana, Eficiencia Energética y Movilidad Urbana de Sucre» con el objetivo de contribuir al desarrollo urbano integrado, eficiente y bajo en carbono para la ciudad de Sucre.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5835/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Programa de Integración Urbana, Eficiencia Energética y Movilidad Urbana de Sucre».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5835/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el «Programa de Integración Urbana, Eficiencia Energética y Movilidad Urbana de Sucre»;
  2. Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo N° 5835/OC-BO para el «Programa de Integración Urbana, Eficiencia Energética y Movilidad Urbana de Sucre».

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo N° 5835/OC-BO por un monto de hasta $us43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el «Programa de Integración Urbana, Eficiencia Energética y Movilidad Urbana de Sucre».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5835/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Convenio subsidiario de transferencia de recursos de crédito) Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como Entidad Ejecutora y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo N° 5835/OC-BO para el «Programa de Integración Urbana, Eficiencia Energética y Movilidad Urbana de Sucre», a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5099, 10 de enero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1720NEC, Decreto Supremo, enero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169317
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1720NEC, 202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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