Bolivia: Decreto Supremo Nº 5072, 29 de noviembre de 2023

Decreto Supremo Nº 5072
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que los Parágrafos I y III del Artículo 218 del Texto Constitucional establecen que la Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales; la Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que la Ley Nº 870, de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo, tiene por objeto regular las atribuciones, prerrogativas, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las acciones de defensa de la sociedad establecidas en la Constitución Política del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4848, de 28 de diciembre de 2022, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que la Defensoría del Pueblo requiere contratar consultores individuales de línea con el propósito de dar continuidad a las actividades orientadas a velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, siendo necesaria la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de dar continuidad a las actividades orientadas a velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Defensoría del Pueblo, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza a la Defensoría del Pueblo, en la gestión 2023, realizar el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", en Bs638.546.- (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO mil QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando los grupos de gasto 20000 "Servicios no Personales", 30000 "Materiales y Suministros" y 80000 "Impuestos, Regalías y Tasas" con Fuente41 "Transferencias T. G. N." y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación".


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5072, 29 de noviembre de 2023
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon el propósito de dar continuidad a las actividades orientadas a velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Defensoría del Pueblo, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
KeywordsGaceta 1707NEC, Decreto Supremo, noviembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169285
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1707NEC, 202312a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N870] Bolivia: Ley Nº 870, 19 de diciembre de 2016
13 DE DICIEMBRE DE 2016.- LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.
[BO-DS-N5072] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5072, 29 de noviembre de 2023
Con el propósito de dar continuidad a las actividades orientadas a velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Defensoría del Pueblo, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.

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