Bolivia: Decreto Supremo Nº 5056, 9 de noviembre de 2023

Decreto Supremo Nº 5056
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores. El inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que de conformidad al Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", el nivel central del Estado tiene entre sus competencias exclusivas el proponer iniciativas normativas, ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.
  • Que el Resultado 3.3.5 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano" del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se han construido proyectos alternativos de transporte urbano en armonía con la madre tierra.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014, tiene por objeto crear la Empresa Pública de Transporte por Cable "Mi Teleférico", en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas. Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el financiamiento del "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz" con el objetivo de contribuir a mejorar la accesibilidad del área de influencia de la Línea Café y la sostenibilidad del sistema Mi Teleférico.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz"; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO por un monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz".
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el BID, para el "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz".
  2. La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5056, 9 de noviembre de 2023
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el “Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz”.
KeywordsGaceta 1699NEC, Decreto Supremo, noviembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169245
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1699NEC, 202312a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N1978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1978, 16 de abril de 2014
Establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
[BO-DS-N1980] Bolivia: Creación de la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, DS Nº 1980, 23 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N5056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5056, 9 de noviembre de 2023
Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el “Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz”.

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