CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de fortalecer e impulsar la producción nacional, en el marco de la política de Industrialización con Sustitución de Importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el uso de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo Nº 4513, de 26 de mayo de 2021.
Artículo 2°.- (Alcance)
El uso de la aplicación móvil alcanzará a:
Artículo 3°.- (Aplicación móvil para el Fondo Social y otros) De manera voluntaria, podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo Nº 4513, para:
Disposición Adicional Única.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4021, de 21 de agosto de 2019, con el siguiente texto:
“I. Los recursos destinados a la dotación de víveres, excepto arroz y azúcar, para el personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, serán acreditados individualmente a los beneficiarios finales a través de la aplicación móvil, establecida en el marco del Decreto Supremo Nº 4513, de 26 de mayo de 2021, para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia.”
Disposición Transitoria Primera.-
El presente Decreto Supremo será reglamentado mediante Resolución Multiministerial aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.
Disposición Transitoria Segunda.-
La implementación del presente Decreto Supremo será de forma gradual, priorizando el uso de la aplicación móvil para los recursos destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año.
Disposición Final Primera.-
Las entidades territoriales autónomas en el marco de su autonomía de manera voluntaria podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, únicamente para el pago de refrigerio y una parte de los recursos del Fondo Social destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, si corresponde.
Disposición Final Segunda.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5047, 25 de octubre de 2023 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-11-01 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de fortalecer e impulsar la producción nacional, en el marco de la política de Industrialización con Sustitución de Importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el uso de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1693NEC, Decreto Supremo, octubre/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169236 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1693NEC, 202310a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.