CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs22.000.000.- (VEINTIDÓS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, hasta el monto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a disponibilidad del TGN.
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso es otorgar financiamiento para capital de operación a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, del Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción.
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de los créditos otorgados por el fideicomiso los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba. Estos productores serán responsables directos por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso será de ocho (8) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos y operativos)
Artículo 9°.- (Seguimiento y control) El seguimiento y control del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su calidad de fideicomitente.
Disposición Transitoria Única.- El contrato de fideicomiso deberá ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en calidad de fideicomitente y el BDP - S. A. M. como fiduciario, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Única.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Gaceta 1642NEC, Decreto Supremo, junio/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169138 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1642NEC, 202307a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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