Bolivia: Decreto Supremo Nº 4831, 30 de noviembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4831
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
  • Que el Artículo 3 de la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), modificado por Ley N° 378, de 16 de mayo de 2013, dispone que la Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación; a los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los titulares y los derechohabientes a los Gastos Funerales.
  • Que el Artículo 10 de la Ley N° 3791, señala que el pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La aplicación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo.
  • Que el inciso c) del Artículo 2 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que el Sistema Integral de Pensiones, está compuesto entre otros por el Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
  • Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, dispone que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
  • Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29400, de 29 de diciembre de 2007, señala que la Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables para los beneficiarios titulares, que cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.
  • Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 29400, establece que el pago de la Renta Dignidad, para los rentistas del Sistema de Reparto y pensionados del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será gestionado y pagado directamente por las Instituciones responsables del pago de la renta o pensión, asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades de la Entidad Gestora respecto al pago.
  • Que el Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017, tiene por objeto establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
  • Que a fin de que los Beneficiarios y solicitantes puedan percibir la Renta Dignidad y Gastos Funerales, sin la necesidad de desplazarse hasta los centros de pago, es necesario establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta para el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de facilitar el cobro de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

Artículo 2°.- (Abono en cuenta)

  1. Se establece el Abono en Cuenta como alternativa de pago de los beneficios del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.
  2. Los Beneficiarios o solicitantes del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones, voluntariamente, podrán solicitar el Abono en Cuenta como modalidad de pago de sus beneficios.
  3. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Beneficiario o solicitante, deberá contar con una cuenta en el sistema financiero nacional que sea personal y se encuentre activa.

Artículo 3°.- (Control de vivencia)

  1. Para el pago de la Renta Dignidad mediante Abono en Cuenta el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, las Entidades Aseguradoras que administran Seguros Previsionales, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, según corresponda, efectuarán periódicamente el Control de Vivencia a los Beneficiarios, el cual no podrá tener un intervalo mayor a tres (3) meses.
  2. El Control de Vivencia se realizará de forma presencial o a través de medios digitales.

Artículo 4°.- (Recuperación de pagos) Cualquier pago de Renta Dignidad abonado a la cuenta de un Beneficiario fallecido, será recuperado descontando del pago de Gastos Funerales, cuando corresponda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-
Para fines de control en el ámbito del Sistema Integral de Pensiones y el Sistema de Reparto, el Servicio de Registro Cívico - SERECÍ, en el marco de convenios interinstitucionales otorgará a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, al SENASIR y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo:

  1. Acceso en línea, en tiempo real a información actualizada;
  2. Contrastación masiva con información actualizada, conforme a requerimiento.

Disposición Adicional Segunda.-

  1. El SENASIR, las Entidades Aseguradoras que administran Seguros Previsionales, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y COSSMIL podrán emitir boletas o papeletas de pago digitales de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo, Pensiones Vitalicias y Rentas del Sistema de Reparto; las cuales deben contar con medios de verificación correspondientes.
  2. Las boletas o papeletas de pago digitales exhibidas, a través de cualquier medio tecnológico, a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo por el Beneficiario tendrán la misma validez que las boletas o papeletas físicas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- La modalidad de pago mediante Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Disposición Transitoria Segunda.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un plazo de hasta veinte (20) días calendario para que la APS y el SENASIR, en el ámbito de sus competencias, regulen o reglamenten la aplicación del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4831, 30 de noviembre de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon el propósito de facilitar el cobro de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.
KeywordsGaceta 1575NEC, Decreto Supremo, noviembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168969
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1575NEC, 202212a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-DS-29400] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales, DS Nº 29400, 29 de diciembre de 2007
Reglamento a la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N378] Bolivia: Ley Nº 378, 16 de mayo de 2013
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJES (RENTA DIGNIDAD)
[BO-DS-N3333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3333, 20 de septiembre de 2017
20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Establece la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

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