Bolivia: Decreto Supremo Nº 4438, 30 de diciembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4438
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud; controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez, determina que el nivel central del Estado tendrá la competencia, entre otras, la de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud.
  • Que la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4404, de 28 de noviembre de 2020, dispone que los procesos de contratación para la COVID-19, deben ser efectuados en el marco de la normativa vigente y se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4432, de 29 de diciembre de 2020, autoriza a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.
  • Que ante la evidencia de una segunda ola de la pandemia de la COVID-19 en el territorio boliviano, el Gobierno democráticamente electo para precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, ve imprescindible establecer requisitos a los proveedores de vacunas contra la COVID-19, y diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores de vacunas contra la COVID-19 en el mercado interno;
  2. Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Requisitos para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 en el mercado interno)

  1. Para el cumplimiento del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4432, de 29 de diciembre de 2020, las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, para la compra en el mercado interno de vacunas contra la COVID-19, deben solicitar al proveedor los siguientes requisitos:
    1. Registro sanitario y las autorizaciones respectivas emitidas por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud - AGEMED;
    2. Informe Técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través de la instancia correspondiente;
    3. Número de Identificación Tributaria - NIT;
    4. Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE.
  2. Las entidades públicas o privadas beneficiarias de donación de vacunas contra la COVID-19, deben cumplir los requisitos señalados en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente.

Artículo 3°.- (Gravamen arancelario) Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías detalladas en el Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Despacho aduanero)

  1. Se autoriza a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud - CEASS efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho inmediato, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.
  2. Para la regularización de los despachos inmediatos, se establece un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.

Artículo 5°.- (Comercialización) Para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, se autoriza a la CEASS comercializar pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico, a los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4227, de 28 de abril de 2020.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Anexo

CÓDIGO SIDU- DESCRIPCIÓN GA
NEA DE LA MERCANCÍA %
11º Dígito
17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 % en peso:
1702.30.10.00 0 - - Con un contenido de glucosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa) 0
2501.00 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
2501.00.20.00 0 - Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5 %, incluso en disolución acuosa 0
28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo.
2801.10.00.00 0 - Cloro 0
2801.20.00.00 0 - Yodo 0
IV.- BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES
28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
2814.20.00.00 0 - Amoníaco en disolución acuosa 0
28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
2815.11.00.00 0 - - Sólido 0
2815.12.00.00 0 - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 0
28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
2827.10.00.00 0 - Cloruro de amonio 0
2827.20.00.00 0 - Cloruro de calcio 0
2827.39 - - Los demás:
2827.39.50.00 0 - - - De cinc 0
28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.
2828.90 - Los demás:
- - Hipocloritos:
2828.90.11.00 0 - - - De sodio 0
28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
2833.21.00.00 0 - - De magnesio 0
- Los demás sulfatos:
2833.22.00.00 0 - - De aluminio 0
28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
2835.29 - - Los demás:
2835.29.90.00 0 - - - Los demás 0
28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
2836.30.00.00 0 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 0
2836.50.00.00 0 - Carbonato de calcio 0
28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
- Cianuros y oxicianuros:
2837.19.00.00 0 - - Los demás 0
28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
- De sodio:
2839.11.00.00 0 - - Metasilicatos 0
2839.19.00.00 0 - - Los demás 0
2839.90 - Los demás:
2839.90.40.00 0 - - De potasio 0
28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.
- Compuestos de plata:
2843.21.00.00 0 - - Nitrato de plata 0
2847.00.00.00 0 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 0
28.52 Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.
2852.10 - De constitución química definida:
- - Compuestos organomercúricos:
2852.10.21.00 0 - - - Merbromina (DCI) (mercurocromo) 0
2852.10.29.00 0 - - - Los demás 0
28.53 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se el hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
2853.90 - Los demás:
2853.90.10.00 0 - - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado 0
I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.
2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos:
2904.10.10.00 0 - - Ácidos naftalenosulfónicos 0
2904.10.90.00 0 - - Los demás 0
29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Los demás polialcoholes:
2905.45.00.00 0 - - Glicerol 0
29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes.
- Monofenoles:
2907.19.00.00 0 - - Los demás 0
2911.00.00.00 0 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 0
V.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHIDO
29.12 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.
- Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.11.00.00 0 - - Metanal (formaldehído) 0
VII.- ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.15 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2915.70 - Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
2915.70.10.00 0 - - Ácido palmítico, sus sales y sus ésteres 0
- - Ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
2915.70.21.00 0 - - - Ácido esteárico 0
2915.70.22.00 0 - - - Sales 0
2915.70.29.00 0 - - - Ésteres 0
2915.90 - Los demás:
2915.90.90.00 0 - - Los demás 0
29.18 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.11 - - Ácido láctico, sus sales y sus ésteres:
2918.11.10.00 0 - - - Ácido láctico 0
2918.11.20.00 0 - - - Lactato de calcio 0
2918.11.90.00 0 - - - Los demás 0
2918.16 - - Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres:
2918.16.20.00 0 - - - Gluconato de calcio 0
2918.22 - - Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres:
2918.22.10.00 0 - - - Ácido o-acetilsalicílico 0
29.20 Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2920.90 - Los demás:
2920.90.10.00 0 - - Nitroglicerina (Nitroglicerol) 0
29.21 Compuestos con función amina.
- Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.49 - - Los demás:
2921.49.90.90 0 - - - - Los demás 0
- Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.59.00.00 0 - - Los demás 0
29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.15.00.00 0 - - Trietanolamina 0
- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.29.00 - - Los demás:
2922.29.00.90 0 - - - Los demás 0
- Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
2922.31 - - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos:
2922.31.20.00 0 - - - Metadona (DCI) 0
- Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.41.00.00 0 - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 0
2922.42 - - Ácido glutámico y sus sales:
2922.42.10.00 0 - - - Glutamato monosódico 0
2922.42.90.00 0 - - - Los demás 0
2922.43.00.00 0 - - Ácido antranílico y sus sales 0
2922.44 - - Tilidina (DCI) y sus sales:
2922.44.10.00 0 - - - Tilidina (DCI) 0
2922.44.90.00 0 - - - Los demás 0
2922.49 - - Los demás:
2922.49.10.00 0 - - - Glicina (DCI), sus sales y ésteres 0
2922.49.30.00 0 - - - Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI) 0
- - - Ácido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:
2922.49.41.00 0 - - - - Ácido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) 0
2922.49.42.00 0 - - - - Sales 0
2922.49.90.00 0 - - - Los demás 0
2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas:
2922.50.40.00 0 - - Aminoácidos-fenoles, sus sales y derivados 0
2922.50.90.00 0 - - Los demás 0
29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
2924.29 - - Los demás:
2924.29.10.00 0 - - - Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI) 0
2924.29.70.00 0 - - - Atenolol (DCI) 0
2924.29.90 - - - Los demás :
2924.29.90.90 0 - - - - Los demás 0
29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
- Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.29 - - Los demás:
2925.29.10.00 0 - - - Guanidinas, derivados y sales 0
29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.11 - - Fenazona (antipirina) y sus derivados:
2933.11.30.00 0 - - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) 0
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.29.00.00 0 - - Los demás 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.33 - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos:
2933.33.20.00 0 - - - Fentanilo (DCI) 0
2933.33.30.00 0 - - - Petidina (DCI) 0
2933.33.40.00 0 - - - Intermedio A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina) 0
2933.39 - - Los demás:
2933.39.90 - - - Los demás:
2933.39.90.90 0 - - - - Los demás 0
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2933.49.90.00 0 - - - Los demás 0
- Los demás:
2933.91 - - Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos:
2933.91.20.00 0 - - - Diazepam (DCI) 0
2933.91.60.00 0 - - - Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI) 0
2933.99 - - Los demás:
2933.99.90 - - - Los demás:
2933.99.90.90 0 - - - - Los demás 0
29.35 Sulfonamidas.
2935.90 - Las demás:
2935.90.90.00 0 - - Las demás 0
XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.22.00.00 0 - - Vitamina B1 y sus derivados 0
2936.25.00.00 0 - - Vitamina B6 y sus derivados 0
2936.26.00.00 0 - - Vitamina B12 y sus derivados 0
2936.27.00.00 0 - - Vitamina C y sus derivados 0
29.37 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.
- Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.19 - - Los demás:
2937.19.90.00 0 - - - Los demás 0
- Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.21 - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona):
2937.21.10.00 0 - - - Hidrocortisona 0
2937.21.20.00 0 - - - Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona) 0
2937.21.90.00 0 - - - Las demás 0
2937.22 - - Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides:
2937.22.10.00 0 - - - Betametasona (DCI) 0
2937.22.20.00 0 - - - Dexametasona (DCI) 0
2937.22.30.00 0 - - - Triamcinolona (DCI) 0
2937.22.40.00 0 - - - Fluocinonida (DCI) 0
2937.22.90.00 0 - - - Las demás 0
2937.29 - - Los demás:
2937.29.90.00 0 - - - Los demás 0
2937.90.00.00 0 - Los demás 0
XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS
29.39 Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
- Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:
2939.11 - - Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos:
2939.11.20.00 0 - - - Codeína y sus sales 0
2939.11.50.00 0 - - - Morfina y sus sales 0
2939.19 - - Los demás:
2939.19.90 - - - Los demás:
2939.19.90.90 0 - - - - Los demás 0
- Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:
2939.59.00.00 0 - - Los demás 0
- Los demás, de origen vegetal:
2939.79 - - Los demás:
2939.79.10.00 0 - - - Escopolamina, sus sales y derivados 0
2939.80.00 - Los demás:
2939.80.00.90 0 - - Los demás: 0
XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
2940.00.00.00 0 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39. 0
29.41 Antibióticos.
2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos:
2941.10.20.00 0 - - Amoxicilina (DCI) y sus sales 0
2941.50.00.00 0 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.90 - Los demás:
2941.90.90.00 0 - - Los demás 0
2942.00.00.00 0 Los demás compuestos orgánicos. 0
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3001.90 - Las demás:
3001.90.10.00 0 - - Heparina y sus sales 0
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:
3002.13 - - Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:
3002.13.20.00 0 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 0
3002.14 - - Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:
3002.14.20.00 0 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 0
3002.15 - - Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor:
3002.15.20.00 0 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 0
3002.15.90.00 0 - - - Los demás 0
3002.19 - - Los demás:
3002.19.20.00 0 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 0
3002.20 - Vacunas para uso en medicina:
3002.20.90 - - Las demás:
3002.20.90.10 0 - - - Para la COVID-19 0
3002.20.90.20 0 - - - Las demás 0
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
3003.10.00.00 0 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos 0
3003.20.00.00 0 - Los demás, que contengan antibióticos 0
- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37:
3003.31.00.00 0 - - Que contengan insulina 0
3003.39.00.00 0 - - Los demás 0
- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:
3003.41.00.00 0 - - Que contengan efedrina o sus sales 0
3003.42.00.00 0 - - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales 0
3003.43.00.00 0 - - Que contengan norefedrina o sus sales 0
3003.49.00.00 0 - - Los demás 0
3003.60.00.00 0 - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo 0
3003.90 - Los demás:
3003.90.10.00 0 - - Para uso humano 0
30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
3004.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
3004.10.10.00 0 - - Para uso humano 0
3004.20 - Los demás, que contengan antibióticos:
- - Para uso humano:
3004.20.19.00 0 - - - Los demás 0
- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37:
3004.31.00.00 0 - - Que contengan insulina 0
3004.32 - - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales:
- - - Para uso humano:
3004.32.19.00 0 - - - - Los demás 0
3004.39 - - Los demás:
- - - Para uso humano:
3004.39.19.00 0 - - - - Los demás 0
- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:
3004.41 - - Que contengan efedrina o sus sales:
3004.41.10.00 0 - - - Para uso humano 0
3004.42 - - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales:
3004.42.10.00 0 - - - Para uso humano 0
3004.43 - - Que contengan norefedrina o sus sales:
3004.43.10.00 0 - - - Para uso humano 0
3004.49 - - Los demás:
3004.49.10.00 0 - - - Para uso humano 0
3004.50 - Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36:
3004.50.10.00 0 - - Para uso humano 0
3004.60.00.00 0 - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo 0
3004.90 - Los demás:
3004.90.10.00 0 - - Sustitutos sintéticos del plasma humano 0
- - Los demás medicamentos para uso humano:
3004.90.21.00 0 - - - Anestésicos 0
3004.90.22.00 0 - - - Parches impregnados con nitroglicerina 0
3004.90.23.00 0 - - - Para la alimentación vía parenteral 0
3004.90.29.00 0 - - - Los demás 0
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:
3005.10.10.00 0 - - Esparadrapos y venditas 0
3005.10.90.00 0 - - Los demás 0
3005.90 - Los demás:
3005.90.10.00 0 - - Algodón hidrófilo 0
3005.90.20.00 0 - - Vendas 0
- - Gasas:
3005.90.31.00 0 - - - Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas 0
3005.90.39.00 0 - - - Las demás 0
3005.90.90.00 0 - - Los demás 0
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
3006.10 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:
3006.10.10.00 0 - - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) 0
3006.10.20.00 0 - - Adhesivos estériles para tejidos orgánicos 0
3006.10.90.00 0 - - Los demás 0
3006.20.00.00 0 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos 0
3006.30 - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente:
3006.30.30.00 0 - - Reactivos de diagnóstico 0
34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
3401.11.00.00 0 - - De tocador (incluso los medicinales) 0
3401.19 - - Los demás:
3401.19.10.00 0 - - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas 0
3401.19.90.00 0 - - - Los demás 0
3401.20.00.00 0 - Jabón en otras formas 0
3401.30.00.00 0 - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón 0
34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.
- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:
3402.11 - - Aniónicos:
3402.11.10.00 0 - - - Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 0
3402.11.90.00 0 - - - Los demás 0
3402.12 - - Catiónicos:
3402.12.10.00 0 - - - Sales de aminas grasas 0
3402.12.90.00 0 - - - Los demás 0
3402.13 - - No iónicos:
3402.13.10.00 0 - - - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más 0
3402.13.90.00 0 - - - Los demás, no iónicos 0
3402.19 - - Los demás:
3402.19.10.00 0 - - - Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 0
3402.19.90.00 0 - - - Los demás 0
3402.20.00.00 0 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 0
3402.90 - Las demás:
- - Los demás:
3402.90.91.00 0 - - - Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio 0
3402.90.99.00 0 - - - Los demás 0
35.01 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.
3501.90 - Los demás:
3501.90.10.00 0 - - Colas de caseína 0
35.02 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
3502.90 - Los demás:
3502.90.10.00 0 - - Albúminas 0
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
- Los demás:
3808.94 - - Desinfectantes:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.94.11.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.94.19 - - - - Los demás:
3808.94.19.10 0 - - - - - Cresol presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 0
3808.94.19.20 0 - - - - - A base de hipoclorito de sodio (Lavandina) 0
3808.94.19.90 0 - - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.94.91.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.94.99 - - - - Los demás:
3808.94.99.10 0 - - - - - Excepto a base de rendim, rogor y metilparathion 0
3808.94.99.20 0 - - - - - A base de hipoclorito de sodio (Lavandina) 0
3808.94.99.90 0 - - - - - Los demás 0
3821.00.00.00 0 Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. 0
3822.00 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.
3822.00.30.00 0 - Materiales de referencia certificados 0
3822.00.90.00 0 - Los demás 0
39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias.
3906.90 - Los demás:
3906.90.90.00 0 - - Los demás 0
39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
3907.20 - Los demás poliéteres:
3907.20.20.00 0 - - Polipropilenglicol 0
39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926.20.00.00 0 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas 0
40.15 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
- Guantes, mitones y manoplas:
4015.11.00.00 0 - - Para cirugía 0
4015.19 - - Los demás:
4015.19.10.00 0 - - - Antirradiaciones 0
4015.19.90.00 0 - - - Los demás 0
4015.90 - Los demás:
4015.90.10.00 0 - - Antirradiaciones 0
4015.90.90.00 0 - - Los demás 0
48.18 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
4818.50.00.00 0 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir 0
4818.90.00.00 0 - Los demás 0
61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10.00.00 0 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 0
62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6210.10.00.00 0 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 0
6210.20.00.00 0 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 0
6210.30.00.00 0 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 0
6210.40.00.00 0 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 0
6210.50.00.00 0 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 0
6216.00 Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.10.00 0 - Especiales para la protección de trabajadores 0
6216.00.90.00 0 - Los demás 0
63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6307.90 - Los demás:
6307.90.30.00 0 - - Mascarillas de protección 0
6505.00 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
6505.00.90.00 0 - Los demás 0
70.17 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
7017.10.00.00 0 - De cuarzo o demás sílices fundidos 0
7017.20.00.00 0 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C 0
7017.90.00.00 0 - Los demás 0
73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7324.90.00.00 0 - Los demás, incluidas las partes 0
90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
9004.90 - Los demás:
9004.90.10.00 0 - - Gafas protectoras para el trabajo 0
90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.12.00.00 0 - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 0
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.19.00.00 0 - - Los demás 0
- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
9018.31 - - Jeringas, incluso con aguja:
9018.31.20.00 0 - - - De plástico 0
9018.31.90.00 0 - - - Las demás 0
9018.32.00.00 0 - - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 0
9018.39.00.00 0 - - Los demás 0
9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos:
9018.90.10.00 0 - - Electromédicos 0
9018.90.90.00 0 - - Los demás 0
90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
9019.20.00.00 0 - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 0
9020.00.00.00 0 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. 0
90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.12.00.00 0 - - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos 0
9022.14.00.00 0 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario 0
9022.19.00.00 0 - - Para otros usos 0
- Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.21.00.00 0 - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 0
9022.30.00.00 0 - Tubos de rayos X 0
9022.90.00.00 0 - Los demás, incluidas las partes y accesorios 0
90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
- Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:
9025.11 - - De líquido, con lectura directa:
9025.11.10.00 0 - - - De uso clínico 0
9025.19 - - Los demás:
- - - Eléctricos o electrónicos:
9025.19.11.00 0 - - - - Pirómetros 0
9025.19.19.00 0 - - - - Los demás 0
90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
9026.80 - Los demás instrumentos y aparatos:
9026.80.90.00 0 - - Los demás 0
90.28 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
9028.20 - Contadores de líquido:
9028.20.10.00 0 - - Contadores de agua 0
9028.20.90.00 0 - - Los demás 0

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4438, 30 de diciembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto:a) Establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores de vacunas contra la COVID-19 en el mercado interno;b) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo. .
KeywordsGaceta 1349NEC, Decreto Supremo, diciembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168384
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1349NEC, 202101a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N4227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4227, 28 de abril de 2020
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos y equipamiento, adquiridos o donados; para la atención del Coronavirus (COVID-19), diabetes tipo I y II, enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y enfermedades oncológicas; establecidos a nivel de subpartida arancelaria que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.ANEXO(S) :ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 4227Fecha de emisión : 2020-04-28- Descargar Anexo

Véase también

[BO-L-1293] Bolivia: Ley Nº 1293, 30 de octubre de 1991
Proyecto Múltiple Aguayrenda. Declárase de prioridad nacional y necesidad pública, la construcción
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N1293] Bolivia: Ley para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (COVID-19), 1 de abril de 2020
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
[BO-DS-N4404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4404, 29 de noviembre de 2020
Establece protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos
[BO-DS-N4438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4438, 30 de diciembre de 2020
Tiene por objeto:a) Establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores de vacunas contra la COVID-19 en el mercado interno;b) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo. .

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4642, 22 de diciembre de 2021
Amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de 2020.

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