Bolivia: Decreto Supremo Nº 428, 10 de febrero de 2010

Decreto Supremo Nº 0428
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Artículo 378 del citado Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 379, el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.
  • Que los incisos a) y d) del Artículo 3 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establecen los principios de eficiencia y de continuidad, que obligan a la correcta y óptima asignación y utilización de recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo y que el suministro debe ser prestado sin interrupciones, respectivamente.
  • Que el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética; supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia, y velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos y eléctrico en toda la cadena productiva energética.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea entre otras, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE supeditada al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  • Que el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 establece dentro de las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad.
  • Que situaciones de mal manejo técnico/administrativo, ponen en riesgo el suministro de electricidad a la población, lo que no permite al Estado cumplir con el precepto constitucional de asegurar el suministro de energía eléctrica continua, de calidad, con tarifas equitativas, a las bolivianas y bolivianos.
  • Que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional en uso de sus legítimas atribuciones, establezca mecanismos idóneos para garantizar el derecho fundamental de acceso universal y equitativo al servicio de electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009.

Artículo 2°.- (Designación de Interventor) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, designará, mediante Resolución Administrativa expresa, al Interventor con las facultades administrativas señaladas en el Artículo siguiente, a efecto de garantizar la provisión del servicio de electricidad, cuando se ponga en riesgo la continuidad y el normal suministro de este servicio.

Artículo 3°.- (Atribuciones) El Interventor designado tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Asumir la representación legal de la empresa o entidad intervenida.
  2. Asumir la administración, dirección y control de la empresa o entidad intervenida.
  3. Disponer la cesación de Directores, Síndicos y Comités de Administración y Vigilancia en las empresas, entidades o cooperativas intervenidas.
  4. Designar, remover, suspender, procesar y despedir personal jerárquico de la empresa o entidad intervenida.
  5. Suscribir, modificar, ampliar, resolver o rescindir todo tipo de contratos, convenios o acuerdos, a nombre de la empresa o entidad intervenida; conciliar cuentas, renovar plazos o condiciones y establecer términos para las transacciones de los acuerdos vigentes o por suscribirse, con personas naturales o jurídicas, que presten cualquier clase de servicio o provean bienes a la empresa o entidad intervenida.
  6. Disponer el manejo de todo tipo de cuentas, que implica la apertura, cierre, transferencias, abonos, avances, retiros, cobros, fideicomisos y otros que sean necesarios, en entidades bancarias y no bancarias a nivel nacional o internacional.
  7. Adoptar las medidas necesarias para la reactivación de la empresa o entidad intervenida.
  8. Requerir el auxilio de la fuerza pública, para el ejercicio de sus funciones, en caso necesario.
  9. Contratar servicios técnicos y legales, de auditoría financiera y servicios legales de asesoramiento especializado, que considere necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
  10. Informar permanentemente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, sobre el desarrollo de la intervención y de cualquier contingencia que se presente.
  11. Otorgar poderes especiales para determinados asuntos.
  12. Otras que sean asignadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, mediante resolución expresa.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) El Interventor designado será responsable por los actos y decisiones asumidos, durante su gestión.

Artículo 5°.- (Fianza) Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de su cargo, la Intervención deberá prestar una fianza a favor de la empresa o entidad intervenida, conforme a su normativa interna.

Artículo 6°.- (Remuneración) La remuneración del Interventor será el equivalente hasta el salario de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad y será financiada con recursos de la empresa o entidad intervenida.

Artículo 7°.- (Periodo de intervención) La intervención tendrá una duración de hasta doce (12) meses, prorrogables por un periodo similar mediante Resolución Administrativa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

Artículo 8°.- (Notificación) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad notificará a la empresa o entidad intervenida en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de la emisión de la Resolución Administrativa de Intervención, mediante cédula dejada en su domicilio legal.

Artículo 9°.- (Continuidad del servicio) Las personas que de cualquier modo impidan o perturben la continuidad del servicio de distribución o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento al desenvolvimiento de las labores del Interventor, serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad a lo establecido en el Código Penal.

Artículo 10°.- (Continuidad laboral) Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores de las empresas o entidades intervenidas, así como el respeto a los contratos colectivos de trabajo de conformidad a la legislación laboral y social vigente.

Artículo 11°.- (Prohibición) El Interventor no podrá vender o enajenar bajo ningún título los bienes muebles e inmuebles de la empresa o entidad intervenida, excepto que dicha venta o enajenación sea propia del giro de la empresa o entidad.

Artículo 12°.- (Conclusión de la intervención) La intervención concluirá mediante Resolución Administrativa expresa por las siguientes causales:

  1. Cuando se hubieran superado las causas de la intervención.
  2. Con el vencimiento del plazo de la intervención y de la ampliación, si hubiere.
  3. Con la posesión de un nuevo operador, previo proceso de caducidad o revocatoria, realizado conforme al Reglamento de Concesiones Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 24043, de 28 de junio de 1995.

Artículo 13°.- (Operador preferente) En los casos que la empresa o entidad intervenida no tenga condición de titular en el marco de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, sin necesidad de procedimiento de licitación, otorgará la operación a la Empresa Nacional de Electricidad.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 428, 10 de febrero de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 de abril de 2009.
KeywordsGaceta 105NEC, 2010-02-10, Decreto Supremo, febrero/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36204
ReferenciasGaceta 105NEC,2010-02-10, ncpe.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-DS-N428] Bolivia: Decreto Supremo Nº 428, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 de abril de 2009.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 488, 28 de abril de 2010
Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión - STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.
[BO-DS-N492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 492, 30 de abril de 2010
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. - ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas.
[BO-DS-N1249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1249, 6 de junio de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15’615.833, financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinados al cumplimiento de las obligaciones contractuales de ENDE, en los sistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio de Moxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación de servicios de consultoría en ingeniería del Centro de Operación de Transmisión y Diagnóstico de la línea de transmisión eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N1500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1500, 20 de febrero de 2013
Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0428
[BO-DS-N1517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1517, 7 de marzo de 2013
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE tenga participación accionaria mayoritaria.
[BO-DS-N1689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1689, 14 de agosto de 2013
Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

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