CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009.
Artículo 2°.- (Designación de Interventor) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, designará, mediante Resolución Administrativa expresa, al Interventor con las facultades administrativas señaladas en el Artículo siguiente, a efecto de garantizar la provisión del servicio de electricidad, cuando se ponga en riesgo la continuidad y el normal suministro de este servicio.
Artículo 3°.- (Atribuciones) El Interventor designado tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
Artículo 4°.- (Responsabilidad) El Interventor designado será responsable por los actos y decisiones asumidos, durante su gestión.
Artículo 5°.- (Fianza) Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de su cargo, la Intervención deberá prestar una fianza a favor de la empresa o entidad intervenida, conforme a su normativa interna.
Artículo 6°.- (Remuneración) La remuneración del Interventor será el equivalente hasta el salario de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad y será financiada con recursos de la empresa o entidad intervenida.
Artículo 7°.- (Periodo de intervención) La intervención tendrá una duración de hasta doce (12) meses, prorrogables por un periodo similar mediante Resolución Administrativa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.
Artículo 8°.- (Notificación) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad notificará a la empresa o entidad intervenida en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de la emisión de la Resolución Administrativa de Intervención, mediante cédula dejada en su domicilio legal.
Artículo 9°.- (Continuidad del servicio) Las personas que de cualquier modo impidan o perturben la continuidad del servicio de distribución o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento al desenvolvimiento de las labores del Interventor, serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad a lo establecido en el Código Penal.
Artículo 10°.- (Continuidad laboral) Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores de las empresas o entidades intervenidas, así como el respeto a los contratos colectivos de trabajo de conformidad a la legislación laboral y social vigente.
Artículo 11°.- (Prohibición) El Interventor no podrá vender o enajenar bajo ningún título los bienes muebles e inmuebles de la empresa o entidad intervenida, excepto que dicha venta o enajenación sea propia del giro de la empresa o entidad.
Artículo 12°.- (Conclusión de la intervención) La intervención concluirá mediante Resolución Administrativa expresa por las siguientes causales:
Artículo 13°.- (Operador preferente) En los casos que la empresa o entidad intervenida no tenga condición de titular en el marco de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, sin necesidad de procedimiento de licitación, otorgará la operación a la Empresa Nacional de Electricidad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 428, 10 de febrero de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 de abril de 2009. | ||||
Keywords | Gaceta 105NEC, 2010-02-10, Decreto Supremo, febrero/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36204 | ||||
Referencias | Gaceta 105NEC,2010-02-10, ncpe.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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