CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 29018, de 31 de enero de 2007 y el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 4120, de 19 de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- (Modificación)
“ ARTÍCULO 61.- (TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL al BRASIL).
I. Se exceptúa de la aplicación del presente Capítulo a los contratos de transporte de Gas Natural por ductos con destino al contrato GSA a través del gasoducto GTB, vigentes a la fecha del presente Decreto Supremo, hasta la finalización de la vigencia del periodo de servicio para el que fueron suscritos originalmente.
II. Se incorpora en la aplicación del presente Capítulo los volúmenes de Gas Natural transportados a través del GTB para el mercado externo que no cumplan la condición establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, así como la Capacidad Marginal otorgada en favor de YPFB relacionada con ellos.”
“II. Se establece un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020 para que el Ente Regulador apruebe las tarifas base de mercado externo para el gasoducto GTB, diferenciando entre firmes e interrumpibles, mismas que serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2021.”
Disposición Adicional Primera.- El Ente Regulador en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará y complementará los mecanismos, herramientas, criterios, procedimientos y otros necesarios que se establecieron según el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 4120, en el marco de la normativa vigente y considerando los acuerdos de los contratos de transporte de exportación vigentes a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Adicional Segunda.- El Ente Regulador aprobará una nueva tarifa base de mercado externo para el gasoducto GTB, diferenciando entre firmes e interrumpibles, en el plazo de hasta un (1) año de la conclusión del periodo de servicio original de los contratos de transporte para el GSA con periodo de servicio mayor al 31 de diciembre de 2020.
Disposición Adicional Tercera.- Las revisiones tarifarias para los volúmenes regulados para el mercado externo del GTB serán realizadas conforme a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado con Decreto Supremo Nº 29018.
Disposición Transitoria Única.- En tanto el Ente Regulador no apruebe las tarifas base de mercado externo para el gasoducto operado por GTB, se aplicarán las tarifas estipuladas en los contratos de transporte vigentes al momento de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los contratos de transporte de gas natural con GTB para el mercado externo, con periodo de servicio mayor al 31 de diciembre de 2020, que vayan a ser regulados en el marco de la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Supremo aplicarán las tarifas estipuladas en el último contrato de transporte vigente para el mercado externo, hasta que el Ente Regulador apruebe la correspondiente tarifa base de mercado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4162, 28 de febrero de 2020 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007 y el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4120, de 19 de diciembre de 2019. | ||||
Keywords | Gaceta 1238NEC, Decreto Supremo, febrero/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168004 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1238NEC, 202005a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.