Bolivia: Decreto Supremo Nº 2675, 10 de febrero de 2016

Decreto Supremo Nº 2675
EVO MORALES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
  • Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Articulo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para le atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desasuc.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vide, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, aprueba el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”.
  • Que los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 2618, establecen el destino de los recursos, la autorización de contratación directa de obras, bienes y servicios, así como el gasto en logística para la implementación del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno de El Niño 2015-2016”.
  • Que el pronóstico de precipitación y temperaturas máximas emitido por cl Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología — SENAMHI, del primer trimestre del año 2016, muestra anomalías que consideran una probabilidad de déficit hídrico, además de las temperaturas por encima de sus medias normales.
  • Que el reporte de afectación nacional emitido por el Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión de Riesgos de Desastres — SINAGER, periodo noviembre 2015 a enero de 2016, muestra una alta afectación por sequías, con una menor incidencia de granizos heladas y otros; en este sentido, resulta necesario que el “Plan de Acciones Inmediatas Ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016” priorice nuevas acciones para mitigar daños y pérdidas por efecto de la sequía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los incisos a) y b) del Artículo 4, el Parágrafo I del Artículo 5, el Articulo 6 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
    “a) Contratación directa de obras, bienes y servicios por un monto de Bs91.038276- (NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS);
    1. Gastos en logística y de administración por un monto de Bs12.858.256.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).”
  2. Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
    “1. Se autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios, destinada única y exclusivamente para la implementación de las intervenciones institucionales en el marco del “Plan de Acciones. Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”, a las siguientes entidades públicas:
    Compra de:En bolivianos
    Ministerio de Defensa32.016.625
    Alimentos secos y de consumo inmediatos10.600.125
    Vestimenta, ropa de cama, zapatos e indumentaria de vestir2.000.000
    Botiquines médicos y primeros auxilios100.500
    Servicios de rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado2.875.000
    Alimento para animales (Forraje en evacuación)150.000
    Material de construcción para reparar viviendas. vías de acceso y caminos4.291.000
    Servicios para la perforación y rehabilitación de pozos de agua12.000.000
    Ministerio de Medio Ambiente y Agua12.716.560
    Insumos para almacenamiento, potabilización y distribución de agua y herramientas7.054.540
    Insumos y servicios para saneamiento e higiene (Baños modulares, kits de higiene, contenedores de residuos sólidos, herramientas, mantenimiento y operacibn de los sistemas de saneamiento e higiene)3.936.120
    Servicios para almacenamiento de unidades sanitarias y búsqueda de agua para consumo humano1.725.900
    Ministerio de Salud4.347.080
    Material educativo para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles165.000
    Vacunas, sueros, medicamentos, productos quimicos y farmacéuticos, otros insumos para la atención médica, control y vigilancia epidemiológica.1.182.080
    Deslizadores1.000.000
    Equipamiento, insumos y reactivos2.000.000
    Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras17.387.182
    Alimentos para animales (Forraje)4.000.000.
    Semillas, herramientas menores, insumos agrícolas. bebedores. mallas antigranizo, enfardadoras, para atención a los sectores productivos5.387.182
    Vacunas, sales, vitaminas, antiparasitarios, kits de aplicación, equipos veterinarios, para la sanidad anirnal8.000.000
    Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural10.000.000
    Alimento para anirnales (Alimento balanceado, maiz. afrecho de trigo y subproductos de arroz)10.000.000
    Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social14.571.429
    Servicios, materiales y herramientas para la generación de empleo temporal por tres (3) meses14.571.429
    Total91.038.876
  3. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
    “ARTICULO 6.- (GASTOS EN LOGÍSTICA Y ADMINISTRATIVOS). Los gastos en logistica y de administración señalados en el inciso b) del Articulo 4 del presente Decreto Supremo. se distribuyen de la siguiente manera:
    DetalleEn bolivianos
    Logística
    Uniste. de Defensa4.983.375
    Ministerio de Medio Ambiente y Agua213.492
    Ministerio de Salud2.720.000
    Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras4.212.818
    Administrativos
    Fondo Nacional de Inversión Producible y Social728.571
    Total12858258
  4. Se sustituye el Anexo del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, por el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud: de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa. Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandre Mocees Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana. Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Durán, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Plan de acciones inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016

Glosario

CIIFENCentro Internacional paro lo Investigación del Fenómeno de El Niño
CODERADEComité Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
COMURADEComité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
CONARADEConsejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
COENComité Operativo de Emergencias Nacional
DGRDirección General de Riesgos
MDMinisterio de Defensa
MDRyTMinisterio de Desarrollo Rural y Tierras
MMAyAMinisterio de Medio Ambiente y Agua
MPDMinisterio de Planificación del Desarrollo
MSMinisterio de Salud
SENAMHIServicio Nacional de Meteorología e Hidrología
SINAGERSistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión de Riesgos de Desastres
SISRADESistema paro la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
UGRUnidad de Gestión de Riesgos
VIDECIVicemintsterio de Defensa Civil

1. objetivo.

Normar, coordinar e implementar acciones de planeamiento en la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación entre instancias sectoriales y territoriales, orientadas a reducir, atender y rehabilitar los daños a las personas y medios de vida como consecuencia de la presencia del Fenómeno EL NIÑO. 1.1 Objetivos Específicos
  • Analizar el riesgo de desastre, identificar los principales escenarios de riesgo dimensionamiento de los efectos sociales.
  • Normar y coordinar las acciones que define la actuación . las entidades que son parte del Sistema Nacional d Reducción d Riesgos y Atención d Desastres y/o Emergencias (SISRADE).
  • Implementar las acciones orientadas o reducir, atender y rehabilitar los daños a las personas y medios de vida que pudiero causar la eventual ocurrencia de eventos adversos como consecuencia de un nuevo episociio del fenómeno El Niño,
  • 2. marco legal

    El Plan, como una herramienta para la preparación, respuesta y rehabilitación se basa en la normativa legal vigente que o continuación se detalla:
    Constitución>
  • Establece coomo deber de los bolivianos y bolivianas, el socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias.
  • Establece la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
  • Establece la declaratoria de estado de excepción en caso de desastre natural en todo o en parte del territorio donde fuera necesario.
  • Ley>º 031, Marco de Descentralización y Autonomías, Art. 100
  • Incorpora la competencia residual de gestión de riesgos asignando competencias exclusivas al nivel central del Estado, a los gobiemos departamentales y a los gobiemos municipales.
  • Entre otras atribuciones, cada nivel del Estado puede declarar situaciones de emergencia o desastres en su ámbito de jurisdicción, de acuerdo a la categorización que corresponda. La ejecución de respuesta y recuperación integral se efectúa con cargo a su presupuesto.
  • Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos
  • Establece el objeto, los principios, definiciones y ámbito de aplicación de la Gestión del Riesgo de Desastres.
  • Crea el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Aten. de Desastres y/o emergencias (SISRADE), define sus objetivos (a.- prevenir y reducir pérdidas humanas, económicas. físicas, culturales y ambientales generadas por desastres y/o emergencias; b.- rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas), y organización, compuesta por el Consejo Nacional para, la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE).
  • Establece el Régimen financiero del SISRADE
  • Establece las responsabilidades para el nivel central del Estado departamental y local en materia de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
  • Crea y norma el Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGER-SAT)
  • Decreto Supremo Nº 2342. Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos
  • Establece la definición, conformación y acciones que debe incluirse en la gestión de riesgo de desastres
  • El Viceministerio de Defensa Civil elaborará el Plan Nacional de Emergencia con la particpación de los sectores del nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales y municipales.
  • Los planes de recuperación post-desastre deben ser elaborados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo en colaboración con el Ministerio de Defensa.

  • Ficha Técnica (DCMI)

    NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2675, 10 de febrero de 2016
    Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
    DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
    Sumario10 DE FEBRERO DE 2016.- Modifica los incisos a) y b) del Artículo 4, el Parágrafo I del Artículo 5, el Artículo 6 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015.
    KeywordsGaceta 832NEC, Decreto Supremo, febrero/2016
    Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153552
    ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 832NEC, 201604a.lexml
    CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa. Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandre Mocees Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana. Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Durán, Tito Rolando Montaño Rivera.
    ContribuidorDeveNet.net
    PublicadorDeveNet.net

    Enlaces con otros documentos

    Véase también

    [BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
    Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
    [BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
    14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS
    [BO-DS-N2618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2618, 2 de diciembre de 2015
    02 DE DICIEMBRE DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Aprobar el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”;b) Autorizar a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público - privada, para la implementación del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”.
    [BO-DS-N2675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2675, 10 de febrero de 2016
    10 DE FEBRERO DE 2016.- Modifica los incisos a) y b) del Artículo 4, el Parágrafo I del Artículo 5, el Artículo 6 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015.

    Referencias a esta norma

    [BO-DS-N2855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2855, 2 de agosto de 2016
    02 DE AGOSTO DE 2016.- Implementa acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional, para lo cual se autoriza a las entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público-privada y transferencias público-público.

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