Bolivia: Decreto Supremo Nº 1386, 18 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.
  • Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el inciso a) del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como atribución de la Ministra(o) de Culturas, entre otras, formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28807, de 21 de julio de 2006, crea el Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, actualmente denominado “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”, conforme al Decreto Supremo Nº 1304, de 1 de agosto de 2012, que funcionará en la Localidad de Orinoca.
  • Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, crea el Centro de Excelencia de Estudios Indígenas dependiente del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, orientado a la formación de líderes indígenas, campesinos y originarios.
  • Que es necesario aprobar la normativa que permita la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, el cual se constituirá en un espacio al servicio de la sociedad, que permitirá conocer y considerar la historia de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, hasta el monto de Bs47.000.000.- (CUARENTA Y siete MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a cubrir el costo de ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, hasta su conclusión, en el Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro.
  2. Se autoriza al FPS, la contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, necesarios para el Proyecto señalado en el Parágrafo precedente, bajo la modalidad de contratación directa, a través de un procedimiento aprobado por el Director General Ejecutivo del FPS, mediante Resolución expresa. Una vez suscritos los contratos respectivos, el FPS deberá:
    Remitir los contratos y los documentos de la Contratación a la Contraloría General del Estado;
    Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- El Ministerio de Culturas realizará la coordinación y gestiones correspondientes con el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, para que éste, en el marco de sus competencias, asigne los predios para la ejecución del proyecto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1386, 18 de octubre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, hasta el monto de Bs47.000.000, destinados a cubrir el costo de ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, hasta su conclusión, en el Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro.
KeywordsGaceta 433NEC, Decreto Supremo, octubre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141336
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 433NEC, 201210c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
[BO-DS-28807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28807, 21 de julio de 2006
Declarar Patrimonio Histórico Nacional a la Localidad de Orinoca y Monumento Histórico la vivienda donde nació el Excelentísimo Presidente de la República, Evo Morales Ayma.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1304, 1 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Culturas habilitar e incrementar la Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs514.500, destinados a la contratación de la consultoría para el estudio de preinversión del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, en la Localidad de Orinoca, que a partir de la fecha se denominará “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2973, 9 de noviembre de 2016
09 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, por un monto de hasta Bs2.570.000.-, destinados a la implementación de la museografía y equipamiento del Bloque Quirquincho del Museo de la Revolución Democrática y Cultural, ubicado en la Localidad de Orinoca del Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro”.

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