CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Patrimonio Histórico Nacional a la Localidad de Orinoca y Monumento Histórico la vivienda donde nació el Excelentísimo Presidente de la República, Evo Morales Ayma.
Artículo 2°.- (Museo interactivo de los movimientos campesinos, indigenas y pueblos originarios de Bolivia) Créase el Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, que funcionara en la indicada Localidad de Orinoca.
Artículo 3°.- (Centro de excelencia de estudios indigenas) Se crea el Centro de Excelencia de Estudios Indígenas dependiente del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, orientado a la formación de líderes indígenas, campesinos y originarios.
Artículo 4°.- (Recursos) Los recursos destinados a los estudios para el establecimiento del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia y creación del Centro de Excelencia de Estudios Indígenas, serán cubiertos por el Ministerio de Producción y Microempresa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28807, 21 de julio de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar Patrimonio Histórico Nacional a la Localidad de Orinoca y Monumento Histórico la vivienda donde nació el Excelentísimo Presidente de la República, Evo Morales Ayma. | ||||
Keywords | Gaceta 2909, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26313 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de OO. PP. Servicios y Vivienda e Interino de Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.