Bolivia: Decreto Supremo Nº 1277, 30 de junio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, señala que la gestión del sistema de salud es una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
  • Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
  • Que el Artículo 24 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso a) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, estableciendo que el viático de vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, reglamentar este beneficio. Se excluye del referido reconocimiento a los jubilados del sector.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, establece que las Prefecturas Departamentales, financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 211, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas - MEFP, realizar débitos automáticos a favor de las entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias asignadas a las entidades públicas, conforme a la normativa vigente; así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0925, de 29 de junio de 2011, autoriza el pago único anual de Bs2.888.- (DOS mil novecientos OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2011, a todos los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios en forma directa en este tipo de campañas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1186, de 9 de abril de 2012, aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo como parte de la Política Salarial del Sector Público que contempla la readecuación de niveles salariales.
  • Que, las acciones desarrolladas por los trabajadores del Ministerio de Salud y Deportes, acompañan las actividades operativas, técnicas y administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los departamentos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establecer las fuentes de financiamiento.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs3.032.- (TRES mil TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la gestión 2012, a favor de los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, conforme al Anexo adjunto. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.

Artículo 3°.- (Financiamiento) El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con:
Recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, en el marco de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005.
Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, para el resto del personal.

Artículo 4°.- (Aprobación de modificaciones presupuestarias) El Ministerio de Salud y Deportes y Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitarán las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.

Artículo 5°.- (Débito automático) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco del Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.

Artículo 6°.- (Reglamentación) El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes junio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 1277

Presupuesto de Transferencias de Gobiernos Autónomos Departamentales al Ministerio de Salud y Deportes, con recursos IDH (Expresado en Bolivianos)
EntGobiernos Autónomos DepartamentalesNº CasosImporte
901CHUQUISACA1.1803.577.760
902LA PAZ30389.211.216
903COCHABAMBA18605.639.520
904ORURO7692.331.608
905POTOSI11753.562.600
906TARIJA10553.198.760
907SANTA CRUZ30729.314.304
908BENI10013.035.032
909PANDO3501.061.200
TOTAL13.50040.932.000
Presupuesto para el resto del personal, con recursos del Tesoro General de la Nación (Expresado en Bolivianos)
Ministerio de Salud y DeportesNº CasosImporte
Resto de Personal4951.500.840

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1277, 30 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
KeywordsGaceta 389NEC, 2012-06-30, Decreto Supremo, junio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139936
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 389NEC - Publicado el: 2012-06-30, 201207c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 925, 29 de junio de 2011
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1186, 9 de abril de 2012
Aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición. Asimismo, establece el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1638, 10 de julio de 2013
Modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N2041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2041, 25 de junio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por el Decreto Supremo N° 1638, de 10 de julio de 2013.
[BO-DS-N2421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2421, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N2810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2810, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014 y Nº 2421, de 24 de junio de 2015.
[BO-DS-N3234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3234, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014, Nº 2421, de 24 de junio de 2015 y Nº 2810, de 22 de junio de 2016.
[BO-DS-N3566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3566, 24 de mayo de 2018
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N3965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3965, 5 de julio de 2019
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N4538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4538, 30 de junio de 2021
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N4745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4745, 29 de junio de 2022
Con el fin de efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.

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