CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Quedan en suspenso hasta el 30 de diciembre de 1969, las tasas protectivas en la Nota Adicional 1) del Capítulo 53º del Arancel de Importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965, debiendo en consecuencia las importaciones de lanas de ovino cardadas y peinadas propias de la partida arancelaria 53.05.1.01 tributar el 2% ad-valorem y 18% adicional, además del 10% de recargo arancelario, previsto por el Decreto Supremo Nº 08400 de 27 de junio de 1968.
Artículo 2°.- Se introduce la siguiente modificación al Arancel de importaciones antes citado:
Partida | MERCADERÍA | Ad-Val. % | Adicional % |
56.04 | |||
1 | Fibras textiles sintéticas o artificiales discontínuos y desperdicios de fibras textiles ar ificiales (contínuas y discontínuas) cardadas peinadas o preparadas de otra forma para la hiladura. Fibras textiles sintéticas (velos y tops) | LIBRE | 2% |
2 | Fibras textiles artificiales (velos y tops) | LIBRE | 2% |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8998, 18 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Quedan en suspenso hasta el 30 de diciembre de 1969, las tasas protectivas en la Nota Adicional 1) del Capítulo 53º del Arancel de Importaciones aprobado por Decreto Supremo N° 07283 de 18 de agosto de 1965. | ||||
Keywords | Gaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3401 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibáñez., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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