CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 2°.- La Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, estará integrada por las siguientes reparticiones:
Artículo 3°.- La Presidencia de la Oficina de Acción Social, será ejercida con carácter “Ad-Honorem” por la Primera Dama de la Nación, quien designará a la persona que asuma la Dirección de aquella.
Artículo 4°.- La Oficina de Acción Social contará con un cuerpo de asesores en materia social, elegidos por la Presidencia de la misma, que no percibirán remuneración alguna por su trabajo, ya sea a título de sueldos, dietas, subvenciones u honorarios.
Artículo 5°.- El Departamento de Promoción y Proyectos se encargará de la ejecución de los objetivos establecidos en los incisos b), f), g) del artículo 1º. del presente Decreto.
Artículo 6°.- Corresponderá al Departamento de Servicio Social realizar las investigaciones sociales correspondientes en personas, grupos o comunidades para la concesión de medios asistenciales, al tenor de los incisos e), i) del artículo 1°. de esta disposición legal, debiendo posteriormente realizar los tratamientos sociales adecuados tendientes a lograr la solución de los problemas, que confronten y la readaptación o rehabilitación de los casos sociales respectivos.
Artículo 7°.- El Departamento de Voluntariado, en coordinación con el Departamento de Servicio Social, tendrá a su cargo la labor de vinculación de la juventud boliviana con los problemas de la realidad nacional a través de su acción en las comunidades rurales y barrios marginales de las ciudades, fomentando la acción de voluntariado en los proyectos identificados con los planes nacionales de desarrollo. Organizará además, campañas para recaudar contribuciones destinadas a ejecutar proyectos asistenciales, así como impulsará programas de beneficencia en acontecimientos especiales, como el Día de los Derechos del Niño, de la Mujer, del Anciano, Navidad y otras festividades.
Artículo 8°.- El Departamento de Administración tendrá a su cargo la coordinación y control internos de la Oficina de Acción Social en todo aquello que se relacione con los trabajos de Secretaría, movimiento económico, tramitación de presupuestos de gastos, elaboración de balances anuales y mensuales, así como la administración de personal y otras actividades de carácter administrativo.
Artículo transitorio Nº 1.- Autorízase el traspaso de la suma establecida de 117.818.56 pesos bolivianos, que representa el 50% del Presupuesto asignado a SENDEP por los meses de noviembre y diciembre de 1969, al Presupuesto de la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción | Saldo total establecido para noviembre y diciembre (100%) | Saldo disponible para Acción Social (50%) | |
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100 Servicios Personales | 110.441.43 | 55.220.72 | |
110 Empleados Permanentes | 106.166.42 | 53.083.21 | |
140 Previsión Social | 4.275.01 | 2.137.51 | |
200 Servicios No Personales | 76.944.75 | 38.472.38 | |
300 Materiales y Suministros | 24.153.96 | 12.076.98 | |
400 Activos Fijos y Financieros | 24.097.- | 12.048.50 | |
Totales: | 235.637.14 | 117 818.58 |
Artículo transitorio Nº 2.- La Oficina de Acción Social, en el plazo de 90 días someterá a consideración de los Ministerios de Planificación y de Hacienda, su Estatuto Orgánico y Reglamento interno de Personal, para su aprobación respectiva.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8994, 18 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones y atribuciones. | ||||
Keywords | Gaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3397 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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