Bolivia: Decreto Supremo Nº 8994, 18 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08994
D. G. R. Nº 60
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 08960 de 27 de octubre de 1969, se ha creado la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, en base del Departamento de Promoción del ex-Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP), disponiéndose además, que el 50% del total de las partidas presupuestarias de este último organismo, se destinará al sostenimiento de la citada Oficina.
  • Que, el artículo 2º.- de la mencionada disposición legal determina que la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, será objeto de reglamentación especial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Impulsar la política general de bienestar social del Supremo Gobierno, teniendo en consecuencia tuición directa sobre todos los organismos que realicen acción social y de beneficencia en favor de los sectores menesterosos del país.
  2. Complementar los planes de desarrollo económico con programas de promoción humana en las áreas urbanas y rurales del país, impulsando proyectos de cooperación social que se hallen de acuerdo con la política económica y social del Supremo Gobierno.
  3. Apoyar e impulsar los trabajos de los organismos centralizados del Gobierno que realicen proyectos específicos o cumplan tareas de Acción Social.
  4. Inculcar en las clases populares un sentimiento de participación y compromiso solidarios con el desarrollo integral de la colectividad boliviana.
  5. Realizar labores asistenciales en favor de personas, grupos o comunidades que, por diversas circunstancias se hallen en desventaja social y confronten problemas de reconocimiento negativo.
  6. Impartir orientaciones para la formación de organizaciones comunales, vecinales, juveniles, clubes de madres y otras entidades de carácter social, cultural o cívico.
  7. Promover la formación de entidades mutualistas en grupos de trabajadores independientes no sujetos al campo de aplicación del Código de Seguridad Social, proponiendo la legislación adecuada para el efecto.
  8. Cooperar a los grupos familiares en los casos de falta de vivienda, desocupación, desorientación familiar, etc. tendiéndo a la rehabilitación social o laboral de los mismos.
  9. Proporcionar ayuda a las personas y familias, mediante elementos de trabajo a bajos precios y con amplias facilidades, a objeto de que estos grupos normalicen su situación de vida y sean capaces de desenvolverse con su propio esfuerzo y se incorporen a la vida nacional.

Artículo 2°.- La Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, estará integrada por las siguientes reparticiones:

  1. Presidente
  2. Dirección
  3. Departamento de Promoción y Proyectos
  4. Departamento de Servicio Social
  5. Departamento de Voluntariado
  6. Departamento de Administración

Artículo 3°.- La Presidencia de la Oficina de Acción Social, será ejercida con carácter “Ad-Honorem” por la Primera Dama de la Nación, quien designará a la persona que asuma la Dirección de aquella.

Artículo 4°.- La Oficina de Acción Social contará con un cuerpo de asesores en materia social, elegidos por la Presidencia de la misma, que no percibirán remuneración alguna por su trabajo, ya sea a título de sueldos, dietas, subvenciones u honorarios.

Artículo 5°.- El Departamento de Promoción y Proyectos se encargará de la ejecución de los objetivos establecidos en los incisos b), f), g) del artículo 1º. del presente Decreto.

Artículo 6°.- Corresponderá al Departamento de Servicio Social realizar las investigaciones sociales correspondientes en personas, grupos o comunidades para la concesión de medios asistenciales, al tenor de los incisos e), i) del artículo 1°. de esta disposición legal, debiendo posteriormente realizar los tratamientos sociales adecuados tendientes a lograr la solución de los problemas, que confronten y la readaptación o rehabilitación de los casos sociales respectivos.

Artículo 7°.- El Departamento de Voluntariado, en coordinación con el Departamento de Servicio Social, tendrá a su cargo la labor de vinculación de la juventud boliviana con los problemas de la realidad nacional a través de su acción en las comunidades rurales y barrios marginales de las ciudades, fomentando la acción de voluntariado en los proyectos identificados con los planes nacionales de desarrollo. Organizará además, campañas para recaudar contribuciones destinadas a ejecutar proyectos asistenciales, así como impulsará programas de beneficencia en acontecimientos especiales, como el Día de los Derechos del Niño, de la Mujer, del Anciano, Navidad y otras festividades.

Artículo 8°.- El Departamento de Administración tendrá a su cargo la coordinación y control internos de la Oficina de Acción Social en todo aquello que se relacione con los trabajos de Secretaría, movimiento económico, tramitación de presupuestos de gastos, elaboración de balances anuales y mensuales, así como la administración de personal y otras actividades de carácter administrativo.

Artículo transitorio Nº 1.- Autorízase el traspaso de la suma establecida de 117.818.56 pesos bolivianos, que representa el 50% del Presupuesto asignado a SENDEP por los meses de noviembre y diciembre de 1969, al Presupuesto de la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle:

DescripciónSaldo total establecido para noviembre y diciembre (100%)Saldo disponible para Acción Social (50%)
100 Servicios Personales110.441.4355.220.72
110 Empleados Permanentes106.166.4253.083.21
140 Previsión Social4.275.012.137.51
200 Servicios No Personales76.944.7538.472.38
300 Materiales y Suministros24.153.9612.076.98
400 Activos Fijos y Financieros24.097.-12.048.50
Totales:235.637.14117 818.58

Artículo transitorio Nº 2.- La Oficina de Acción Social, en el plazo de 90 días someterá a consideración de los Ministerios de Planificación y de Hacienda, su Estatuto Orgánico y Reglamento interno de Personal, para su aprobación respectiva.


Los señores Ministros de Planificación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8994, 18 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones y atribuciones.
KeywordsGaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3397
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8960, 31 de octubre de 1969
Todas las atribuciones o facultades que sobre planificación social se encomendaron al Servicio Nacional de Pla nificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP), pasan a depender, a partir de la fecha, del Ministerio de Planificación.
[BO-DS-8994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8994, 18 de noviembre de 1969
La Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

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