CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional, por intermedio de las firmas comerciales legalmente establecidas en el país y mediante concurso de precios, la importación de DIEZ mil TONELADAS MÉTRICAS (10.000 T. M.), de harina de trigo de procedencia argentina, con cargo a Mercados Usuales.
Artículo 2°.- En vista de que la importación autorizada en el Artículo precedente la efectuará el Ministerio de Economía Nacional, se aclara que la disposición contenida en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08959 de fecha 25 de octubre de 1969, no alcanza a esta operación.
Artículo 3°.- La importación de esta partida de harina, no estará sujeta a las limitaciones de garantía previstas por los Artículos 139 y 141 de la Ley General de Bancos para la apertura de acriditivos, ni a las restricciones contempladas en los Artículos 3ro. y 4to. del Decreto Supremo Nº 08576 de fecha 20 de noviembre de 1968.
Artículo 4°.- El pago de gravámenes arancelarios, se sujetará al mismo tratamiento que reciben las importaciones de la Ley Pública 480 (89-808), facultándose al Ministerio de Economía Nacional a establecer el impuesto único por regulación de precio, mediante un porcentaje único sobre el valor CIF Aduana de destino.
Artículo 5°.- Las recaudaciones del porcentaje fijado, serán efectuadas directamente por las Aduanas de despacho, previa certificación del Ministerio de Economía Nacional, mediante su Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento, la cual deberá otorgar un certificado especificando el nombre del importador, el nombre del exportador, el número de factura, país de orígen, valores de factura y porcentaje único a ser cobrado en Aduanas.
Artículo 6°.- Además del porcentaje a cobrarse según el Artículo 3º de la presente Resolución, las Aduanas cobrarán el importe del papel valorado y el impuesto ProHornos y Sedes Sociales, de diez centavos de peso boliviano ($b.0,10) por saco, Este último, contemplado en el Capítulo 11º, Partida 11.01, del Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8990, 14 de noviembre de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional, por intermedio de las firmas comerciales legalmente establecidas en el país y mediante concurso de precios, la importación de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS. | ||||
Keywords | Gaceta 478, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3392 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 478, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuetelzas, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.