Bolivia: Decreto Supremo Nº 8975, 7 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08975
D. G. R. Nº 41
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Magisterio Nacional es uno de los sectores laborales que no ha sido atendido por el Estado, dentro del régimen de vivienda, habiéndoselo dotado de lotes de terreno que no cumplen una función social por la dificultad en la construcción debido al elevado costo de las mismas y los bajos ingresos familiares;
  • Que, por Decreto Supremo Nº 03787, de 18 de diciembre de 1953, el Ministerio de Educación adquirió por venta forzosa, mediante expropiación ejecutoriada, al Monasterio de las R. R. M. M. Carmelitas el fundo denominado “Alto Obrajes”;
  • Que, de acuerdo a la Ley de 9 de diciembre de 1957, el Ministerio de Educación procedió a efectuar la adjudicación de los lotes de terreno de “Alto Obrajes” en favor de los maestros urbanos de La Paz;
  • Que, el Plano General de Urbanización de la Zona de “Alto Obrajes” fue levantado por la Cooperativa de vivienda “Alto Obrajes”, el mismo que fue aprobado por la H. Alcaldía Municipal, entidad a la que se el concedió los terenos necesarios para calles, plazas, centros vecinales y otros destinados a la urbanización de la Zona;
  • Que, en la actualidad han quedado áreas de terreno libres para construcción de viviendas por efecto de una mala distribución de lotes y por el nuevo camino o Avenida de Circunvalación de la Zona “Alto Obrajes”, como también por abandono o muerte de los adjudicatarios sin dejar legítimos herederos;
  • Que, es deber del Gobierno de la Revolución atender por igual todos los sectores laborales, y solucionar el déficit habitacional por el que atravieza el Magisterio y con el fin de que los terrenos de “Alto Obrajes” cumplan con la función social a la que fueron asignados;
  • Que, es necesario seguir dotando de lotes de terreno para aquellos maestros que precisan de su única vivienda y para continuar el programa de urbanización de la Zona de “Alto Obrajes”;
  • Que, la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, organizada de acuerdo al Título Cuarto, Capítulo Segundo, Artículo 25º del Decreto Ley Nº 06916 de 3 de julio de 1964, el corresponde los beneficios y exenciones establecidos en el artículo 37 del Capítulo Segundo, Título Quinto, del indicado Decreto Ley.

POR TANTO;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación a efecto de que proceda, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, a efectuar un nuevo loteamiento y adjudicación en los terrenos de la parte denominada “Mirador” del Sector “B” de la Zona de “Alto Obrajes” colindante al “Centro Vecinal” N° 1 de propiedad de la H. Alcaldía Municipal, que ha quedado libre y apta para edificar, en vista de haber sufrido una variante la Avenida de Circunvalación.

Artículo 2°.- Autorízase igualmente al Ministerio de Educación para proceder a una nueva distribución y adjudicación, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, de todos los terrenos sobrantes que se encuentran demarcados dentro de las calles y avenidas de los Sectores “A”, “B” “C” de “Alto Obrajes”, en colindancia con los centros vecinales 1 y 2, Núcleo Escolar del Sector “B” y otros, de acuerdo a los planos que presente el Ministerio de Educación y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”.

Artículo 3°.- La H. Alcaldía Municipal deberá aprobar el Plano de Remodelación y loteo que presente el Ministerio de Educación y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, tanto en la parte denominada “Mirador” como en los demás lotes del Plano General de Urbanización que se encuentran sobrantes y aptos para edificar. Para la aprobación de esta nueva remodelación y loteo, la H. Alcaldía Municipal hará cesión gratuita en favor del Ministerio de Educación de su acción y derechos que pudiera tener en estos terrenos que originariamente pertenecieron al mismo Portafolio Ministerial, con el objeto de que pueda favorecer a nuevos adjudicatarios y facilitar la pronta urbanización de la Zona.

Artículo 4°.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal a otorgar Líneas y Nivel y aprobar los planos de construcción en favor de los propietarios de lotes en toda la Zona de Alto Obrajes, sin limitación alguna, quedando a la vez sin efecto los artículos 3° y 4º de la Ley Nº 03414 de 5 de diciembre de 1968.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Educación efectuar una nueva adjudicación de los lotes abandonados o de aquellos cuyo spropietarios han fallecido sin dejar herederos en la Zona de Alto Obrajes, de acuerdo a los términos establecidos en el Art.551 del Código Civil.

Artículo 6°.- Las nuevas adjudicaciones como los contratos de construcción, hipotecas y otros que celebren entre el Ministerio de Educación, la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, las Empresas Constructoras, los Bancos o entidades crediticias y los interesados o dueños de los lotes de terreno en Alto Obrajes que sean socios de la Cooperativa, gozarán de la exoneración del pago de timbres de transacción y otros en todos los anteriores documentos; exoneración de impuestos nacionales, departamentales y municipales por todos los materiales construidos en el territorio de la República, en vista de tratarse de viviendas de carácter social en beneficio de maestros y personas de escasos recursos económicos.


Los Ministros de Estado en los despachos de Educación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8975, 7 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Educación a efecto de que proceda, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes".
KeywordsGaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3378
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
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Véase también

[BO-DS-8975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8975, 7 de noviembre de 1969
Autorízase al Ministerio de Educación a efecto de que proceda, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes".
[BO-L-3414] Bolivia: Ley Nº 3414, 25 de mayo de 2006
Deróguese el artículo 2 de la Ley de 31 de octubre de 1945 (Denominación de Villa Orias por Tarvita - Provincia Azurduy - Chuquisaca)

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