CONSIDERANDO:
POR TANTO;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación a efecto de que proceda, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, a efectuar un nuevo loteamiento y adjudicación en los terrenos de la parte denominada “Mirador” del Sector “B” de la Zona de “Alto Obrajes” colindante al “Centro Vecinal” N° 1 de propiedad de la H. Alcaldía Municipal, que ha quedado libre y apta para edificar, en vista de haber sufrido una variante la Avenida de Circunvalación.
Artículo 2°.- Autorízase igualmente al Ministerio de Educación para proceder a una nueva distribución y adjudicación, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, de todos los terrenos sobrantes que se encuentran demarcados dentro de las calles y avenidas de los Sectores “A”, “B” “C” de “Alto Obrajes”, en colindancia con los centros vecinales 1 y 2, Núcleo Escolar del Sector “B” y otros, de acuerdo a los planos que presente el Ministerio de Educación y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”.
Artículo 3°.- La H. Alcaldía Municipal deberá aprobar el Plano de Remodelación y loteo que presente el Ministerio de Educación y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, tanto en la parte denominada “Mirador” como en los demás lotes del Plano General de Urbanización que se encuentran sobrantes y aptos para edificar. Para la aprobación de esta nueva remodelación y loteo, la H. Alcaldía Municipal hará cesión gratuita en favor del Ministerio de Educación de su acción y derechos que pudiera tener en estos terrenos que originariamente pertenecieron al mismo Portafolio Ministerial, con el objeto de que pueda favorecer a nuevos adjudicatarios y facilitar la pronta urbanización de la Zona.
Artículo 4°.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal a otorgar Líneas y Nivel y aprobar los planos de construcción en favor de los propietarios de lotes en toda la Zona de Alto Obrajes, sin limitación alguna, quedando a la vez sin efecto los artículos 3° y 4º de la Ley Nº 03414 de 5 de diciembre de 1968.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Educación efectuar una nueva adjudicación de los lotes abandonados o de aquellos cuyo spropietarios han fallecido sin dejar herederos en la Zona de Alto Obrajes, de acuerdo a los términos establecidos en el Art.551 del Código Civil.
Artículo 6°.- Las nuevas adjudicaciones como los contratos de construcción, hipotecas y otros que celebren entre el Ministerio de Educación, la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes”, las Empresas Constructoras, los Bancos o entidades crediticias y los interesados o dueños de los lotes de terreno en Alto Obrajes que sean socios de la Cooperativa, gozarán de la exoneración del pago de timbres de transacción y otros en todos los anteriores documentos; exoneración de impuestos nacionales, departamentales y municipales por todos los materiales construidos en el territorio de la República, en vista de tratarse de viviendas de carácter social en beneficio de maestros y personas de escasos recursos económicos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8975, 7 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Educación a efecto de que proceda, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes". | ||||
Keywords | Gaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3378 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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